Para poder jubilarse por vejez y recibir los beneficios que estipula la ley, el trabajador debe cumplir con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La pensión vitalicia es uno de los derechos de las personas jubiladas y se calcula con el promedio de la suma de los mejores sueldos de cinco años de su historia laboral, multiplicado por un coeficiente que tiene relación con los años de aportes.

Los afiliados del IESS se jubilan en promedio entre los 53 y 73 años, dependiendo de la modalidad de jubilación (invalidez, discapacidad o vejez) a la que decidan o les corresponda acceder. Así lo indican las estadísticas facilitadas por la institución que actualmente tiene 3′747.546 afiliados, de los cuales 3′171.174 pertenecen al Seguro Obligatorio (84 %), 214.073 (6 %) al régimen voluntario y 362.299 al Seguro Social Campesino (10 %).

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Dos formas de jubilación

Hay dos vías por las que una persona que aporta al IESS puede optar para jubilarse.

Una de ellas es si por una invalidez, que implica que un afiliado que tiene una enfermedad crónica, que haya sido diagnosticada y que haya recibido tratamiento por más de seis meses sin respuesta terapéutica o que haya dejado secuelas permanentes. Ante esto es necesario contar con un tiempo de cotización mínimo en el Seguro.

En cambio, para personas con alguna discapacidad igual o mayor al 30 % puede jubilarse si cumple con una de las condiciones: para cualquier tipo de discapacidad es necesario tener 300 imposiciones o si tiene discapacidad intelectual es necesario contar con 240.

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Otra de las formas para jubilarse es optar por una pensión que se solicita por vejez. De igual manera, en este caso, es necesario tener un mínimo de imposiciones y edad. Es así como para poder solicitarla deberá tener:

  • 60 años de edad y 30 años de aportación.
  • 65 años de edad y 15 años de aportación.
  • 70 años de edad y 10 años de aportación.
  • 40 años de aportación sin requerimientos mínimos de edad.

¿Qué pasa si no llego a los 30 años de aporte?

La persona deberá esperar la edad necesaria para jubilarse, es decir, llegar a los 65 años de edad, en caso de tener menos de 30 años de aportes.

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El IESS indica que si el ciudadano está cesante y no tiene las aportaciones completas para la jubilación por vejez, puede afiliarse como voluntario o independiente bajo su propio RUC y seguir aportando los meses que faltan para el cumplimiento de las condiciones. (I)