Las instituciones públicas pueden emprender acciones o juicios de coactiva, que consisten en procesos de corta duración que permiten cobrar deudas en un plazo menor a un mes y no mayor a tres meses. Este proceso se aplica cuando una persona o entidad no ha cancelado una deuda en el plazo establecido.

Esta facultad está otorgada a entidades como empresas de agua potable, eléctrica, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), municipios, bancos, entre otras.

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En el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil se indica que “el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley”.

También se detalla que el procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo 941. Respecto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se aplicará lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social. “Los servidores o servidoras recaudadores mencionados tendrán la calidad de jueces especiales, denominándoselos jueces de coactiva”, indica el código.

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Por otra parte, el Código Orgánico Administrativo (COA), en el artículo 262, señala que el procedimiento coactivo se ejercerá en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de una obligación y que esta no podrá ser iniciada sin una orden de cobro.

El artículo 273 del COA establece que quien emita la orden de cobro puede otorgar facilidades de pago al deudor que la solicite en caso de no atribuirse la competencia a un órgano distinto. En tanto que el art. 281 dice que se pueden disponer medidas cautelares tras no cumplirse el pago, entre las que están el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes.

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