El fallecimiento de una persona suele llegar de forma inesperada, y con él surgen interrogantes sobre el destino de sus bienes, especialmente cuando no hay matrimonio de por medio.
En Ecuador, la ley contempla reglas claras que determinan quiénes pueden heredar y bajo qué condiciones, incluso en los casos de parejas que convivían sin haberse casado.
De acuerdo con el Código Civil ecuatoriano, la herencia puede darse de tres formas:
Publicidad
- Testada, cuando la persona deja por escrito su voluntad mediante un testamento.
- Intestada, cuando no hay testamento y la ley define quiénes son los herederos.
- Mixta, cuando una parte de los bienes se distribuye por testamento y otra por sucesión legal.
En la sucesión intestada, que es la más común en el país, la normativa establece cuatro órdenes de herederos:
- Los hijos.
- Los padres, junto con el cónyuge sobreviviente.
- Los hermanos.
- Los sobrinos y, en ausencia de familiares, el Estado.
El artículo 1030 del Código Civil precisa que, si el fallecido no deja descendencia, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo y su cónyuge.
¿Qué pasa si no estaban casados?
En Ecuador, la unión de hecho legalmente reconocida tiene los mismos efectos que el matrimonio en materia de herencia. Es decir, si la pareja convivía bajo una unión estable, monogámica y registrada ante notaría y el Registro Civil, el conviviente sobreviviente tiene los mismos derechos que un cónyuge.
Publicidad
Por ejemplo, si la pareja adquirió un bien durante la unión y uno de los dos fallece, los herederos —como los hijos— recibirán solo el 50 % del inmueble, ya que la otra mitad pertenece al conviviente sobreviviente.
¿Y si la unión nunca se registró?
En casos en los que la relación no fue formalmente declarada, la ley también contempla la figura de la “unión de hecho post mortem”.
Publicidad
La Defensoría Pública del Ecuador señala que esto es posible mediante un proceso judicial en el que un juez de Niñez y Adolescencia o Multicompetente declare la unión de hecho post mortem.
En este escenario, la persona sobreviviente puede reclamar derechos sobre los bienes del fallecido, siempre que logre demostrar la convivencia estable mediante testigos, fotografías, documentos o cualquier otra evidencia que acredite la relación.
Esta figura busca proteger a quienes, pese a no haber formalizado su relación, compartieron una vida en común con el fallecido. Sin embargo, el proceso requiere pruebas sólidas y suele resolverse ante un juez. (I)






















