El fallecimiento de una persona suele llegar de forma inesperada,<b> y con él surgen interrogantes sobre el destino de sus bienes</b>, especialmente cuando no hay matrimonio de por medio. En Ecuador, la ley contempla reglas claras que determinan quiénes pueden heredar y bajo qué condiciones, incluso en los casos de parejas que convivían sin haberse casado.De acuerdo con el <b>Código Civil ecuatoriano</b>, la herencia puede darse de tres formas:En la <b>sucesión intestada</b>, que es la más común en el país, la normativa establece cuatro órdenes de herederos:El <b>artículo 1030</b> del Código Civil precisa que, si el fallecido no deja descendencia, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo y su cónyuge.En Ecuador, la <b>unión de hecho legalmente reconocida</b> tiene los mismos efectos que el matrimonio en materia de herencia. Es decir, si la pareja convivía bajo una unión estable, monogámica y registrada ante notaría y el Registro Civil, el conviviente sobreviviente tiene los mismos derechos que un cónyuge.Por ejemplo, si la pareja adquirió un bien durante la unión y uno de los dos fallece, los herederos —como los hijos— recibirán solo el 50 % del inmueble, ya que la otra mitad pertenece al conviviente sobreviviente.En casos en los que la relación no fue formalmente declarada, la ley también contempla la figura de la <b>“unión de hecho </b><i><b>post mortem</b></i><b>”</b>. <a href="https://www.defensoria.gob.ec/?epkb_post_type_1=se-puede-declarar-una-union-de-hecho-post-morten" target="_blank" rel="" title="https://www.defensoria.gob.ec/?epkb_post_type_1=se-puede-declarar-una-union-de-hecho-post-morten">La Defensoría Pública del Ecuador señala</a> que esto es posible mediante un proceso judicial en el que un juez de Niñez y Adolescencia o Multicompetente declare la unión de hecho <i>post mortem</i>.En este escenario, la persona sobreviviente puede reclamar derechos sobre los bienes del fallecido, siempre que logre <b>demostrar la convivencia estable</b> mediante testigos, fotografías, documentos o cualquier otra evidencia que acredite la relación.Esta figura busca proteger a quienes, pese a no haber formalizado su relación, compartieron una vida en común con el fallecido. Sin embargo, el proceso requiere pruebas sólidas y suele resolverse ante un juez. (I)