Cuando una persona fallece, además de enfrentar el dolor de la pérdida y realizar el proceso funerario, sus familiares deben lidiar con otros trámites respecto a sus bienes, sus herencias y sus deudas.
De acuerdo al Código Civil, además del patrimonio que deja el fallecido, todas las deudas, ya sean de tarjetas de crédito, hipotecas, préstamos y demás, también se pueden heredar.
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El Código Civil especifica que en caso de que no exista un testamento, los hijos son los primeros herederos, tanto para los activos como para los pasivos. Esto se conoce como una “sucesión intestada“.
En caso de que el fallecido no tenga hijos, los siguientes herederos son los padres y luego los hermanos.
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Cómo evitar heredar deudas
Una forma de evitar heredar deudas es que el fallecido haya contratado un seguro de desgravamen al momento de contraer la deuda.
Defensa Deudores explica que el seguro de desgravamen funciona como una medida de prevención, pues si el deudor fallece, la aseguradora paga la deuda al acreedor, ya sea banco, cooperativa o casa comercial.
Contratar el seguro de desgravamen suele ser opcional con la mayoría de tarjetas de crédito. Sin embargo, es obligatorio adquirirlo en dos casos: cuando se solicita un crédito hipotecario, o para acceder a un crédito quirografario del Banco del Instituto de Seguridad Social (Biess).
Si el fallecido estuvo al día con los pagos del seguro de desgravamen, sus herederos no deberán pagar sus deudas.
Beneficio de inventario
Los herederos pueden limitar su responsabilidad sobre las deudas aplicando el ‘beneficio de inventario’, recurso legal que permite a un heredero aceptar una herencia pero limitando su responsabilidad por las deudas y obligaciones del fallecido (causante) al valor de los bienes heredados.
Es decir, el heredero no tendrá que pagar las deudas de la herencia con su propio patrimonio si este es insuficiente para cubrir las deudas. De esta manera, paga las deudas del fallecido con el monto que él ha recibido en herencia, pero si no es suficiente, no debe pagar de su peculio.
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