El Consejo de la Judicatura (CJ) derogó una resolución de septiembre pasado, que regulaba las autorizaciones de salida del país para niñas, niños y adolescentes, en el servicio notarial.
La entidad informó que durante un encuentro con delegados de entidades estatales, como Migración del Ministerio del Interior, Cancillería y representantes de la Federación Ecuatoriana de Notarios (FEN), se explicó el cambio.
La Judicatura sostuvo que con la derogatoria ya no es necesario cumplir los siguientes requisitos:
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-Presentación de formularios, fotografías, la toma de huellas dactilares y la entrevista.
De esta forma, señaló, se simplifica el trámite y se observarán exclusivamente los requisitos establecidos en el artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia por parte de Migración.
En los argumentos para la derogatoria se mencionó que mediante comunicados del 6, 7 y 8 de octubre de 2025, las autoridades de control migratorio de la Dirección de Servicios Migratorios del Ministerio del Interior reportaron a la Subdirección Nacional de Sistema Notarial múltiples incidentes respecto de la aplicación de la resolución.
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El gremio de notarios también reportó problemáticas y dificultades operativas en cuanto a la aplicación del reglamento. Cancillería también reportó inconvenientes.
El artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia contempla la autorización para salir del país.
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Esa normativa establece que los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad, o en su defecto, con la autorización de un juez. Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero.
Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.
No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.
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El artículo 110 del mismo código se refiere a que el o los progenitores podrán otorgar la autorización ante un juez o notario público.
Las autorizaciones de salida del país de los menores, precisó la Judicatura, realizados antes de la derogatoria mantendrán su validez. (I)





















