Con el nuevo estado de excepción decretado por el Ejecutivo tras el asesinato de Fernando Villavicencio, el Gobierno ha ampliado esta medida a nivel nacional.

En julio pasado, a raíz del asesinato del alcalde de Manta, Agustín Intriago, el Ejecutivo estableció el estado de excepción por 60 días en Manabí, Los Ríos y el cantón Durán. Esto se contempló en el decreto 824.

En ese decreto se establecían varias medidas y restricciones. Una de ellas era suspender el derecho a la libertad de tránsito a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto Ejecutivo, todos los días desde las 22:00 hasta las 05:00.

Publicidad

Elecciones anticipadas no se suspenden y se declara estado de excepción en el país, tras asesinato de Fernando Villavicencio

Allí se establecía que las personas que circulen durante el horario del toque de queda serían puestas a órdenes de la autoridad judicial competente. De esta restricción quedan exentos algunos sectores esenciales.

Días después se emitió otro decreto, el 836, en el que se ampliaron dos sectores que estaban exentos del toque de queda.

Pero desde anoche, ambos decretos, el 824 y 836, quedaron derogados con el nuevo que establece el estado de excepción a nivel nacional por 60 días por “grave conmoción interna”.

Publicidad

Este estado de excepción se contempla en el decreto 841, que recoge varias restricciones y medidas.

Tras crimen de Fernando Villavicencio, Concejo de Quito suspende actos programados para el 10 de agosto y exhorta a la suspensión de actos masivos organizados por entidades

En este nuevo decreto, sin embargo, no se contempla la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en ciertos horarios, es decir, no hay un horario de toque de queda.

Publicidad

No hay un artículo que establezca horarios de toque de queda como sí se incluyó en el decreto que se emitió para el estado de excepción para Manabí, Los Ríos y Durán.

La medida adoptada por el Gobierno surge a las puertas de un proceso electoral, que ha sido ratificado por las autoridades, pese al asesinato de Villavicencio. (I)