Los ecuatorianos se alistan a vivir un nuevo feriado en este mes. Se trata el establecido por el 10 de agosto de 1809, sin embargo, debido a la Ley de Feriados, este se trasladará al viernes 11. Este asueto corresponde a la fecha cívica en la que se dio el Primer Grito de Independencia.

La Ley de Feriados aprobada en 2016 determina por anticipado los días libres por fiestas nacionales o populares en el país, son once días: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre. A estos se sumará la festividad local de cada provincia, por lo que los días anuales de asueto son realmente doce.

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La fecha recuerda cuando un grupo de sublevados en Quito formó una junta de gobierno provisional en apoyo al depuesto rey de España, Fernando VII. Varios historiadores debaten si esto significó el punto de partida para la luz de la Independencia de América del Sur, que le dio a Quito el sello de ‘’Luz de América’' o tan solo fue un hecho autónomo.

Para la ciudadanía será un feriado no recuperable.

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¿Cuánto me deben pagar si trabajo ese día?

Según establece el cuarto punto del artículo 55 del Código del Trabajo de Ecuador, “el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo”. Esto incluye también días de descanso, como los feriados.

Para calcular cuánto deberán pagarle por hora, si tiene un trabajo en relación de dependencia, debe dividir el valor de su salario para 240 (horas laborables que tiene un mes). El resultado de esa operación es su valor por hora trabajada en un día ordinario. Ahora, en los feriados hay un recargo del 100%, por lo que el valor de la hora ordinaria debe multiplicarse por 2.

Si usted gana un sueldo básico de $ 450, tiene que dividir este valor para 240 horas, algo que dará como resultado $ 1,87 (valor por hora de un día ordinario); luego lo multiplica por 2, y el valor de una hora en día feriado quedaría en $ 3,75. (I)