Durante 60 días, cuatro provincias de Ecuador se mantendrá bajo declaratoria de estado de excepción desde este miércoles, 6 de agosto.

Así lo dispuso el presidente de la República, Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 76.

Esta declaratoria, según el documento de decreto ejecutivo, se fundamenta en el incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados en las provincias, ocasionado por el denominado conflicto armado interno.

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Entre los fundamentos jurídicos de esta declaratoria se expuso que la Corte Constitucional concedió la suspensión de la vigencia del artículo 6 de la Ley de Solidaridad Nacional, norma que conceptualiza y regula el reconocimiento del denominado conflicto armado interno.

El decreto ejecutivo que determina el estado de excepción expone cuatro artículos y cinco disposiciones generales.

En el artículo 1 se declara la medida para las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, por la causal de “grave conmoción interna”.

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En el segundo artículo se establece la vigencia de esta medida por el plazo de 60 días. En los artículos 3 y 4 se determina la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia.

Con estas medidas, las Fuerzas Armadas y la Policía podrán realizar inspecciones, allanamientos y requisas a fin de ubicar y registrar los lugares destinados a ocultamiento de personas que integran a los grupos armados organizados o personas que estén realizando actividades vinculadas a la delincuencia organizada, así como la toma de materiales o instrumentos usados para cometer delitos y neutralizar amenazas.

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Además, en las disposiciones generales se encargó al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Policía Nacional y Fuerzas Armadas para que se encarguen de la aplicación del decreto ejecutivo, en coordinación con todas las entidades e instituciones competentes.

También se dispuso que se notifique de la medida a la ciudadanía, así como a la Asamblea Nacional, Corte Constitucional, a la Organización de las Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos.

A diferencia de otros estados de excepción, dentro del documento del decreto ejecutivo, el presidente Noboa no dispuso el establecimiento de toque de queda, con un horario de restricción de movilidad. (I)