El fallecimiento de una persona puede ocurrir de forma inesperada o tras un proceso en el que el titular deja establecida su voluntad mediante un testamento.
En este documento se determina la distribución de los bienes y se identifican los sucesores.
Sin embargo, cuando no existe testamento, o se desconocen los herederos, el patrimonio puede quedar en abandono.
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El Código Civil ecuatoriano regula los tipos de sucesión, tanto testada como intestada. Incluso contempla la figura de la sucesión mixta, cuando parte de los bienes está incluida en un testamento y otra parte debe distribuirse sin él, según establece el artículo 994.
En el caso de la sucesión intestada —la más común en el país— la normativa define cuatro órdenes de herederos:
- Hijos.
- Padres junto con el cónyuge sobreviviente.
- Hermanos.
- Sobrinos y, en ausencia de estos, el Estado.
El artículo 1030 precisa, además, que si la persona fallecida no deja descendencia, la herencia corresponde a sus ascendientes más próximos y al cónyuge.
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Plazo para reclamar una herencia
Aunque en Ecuador no existe una cultura extendida de elaboración de testamentos, la ley establece un plazo claro para ejercer el derecho sucesorio.
El artículo 1292 del Código Civil señala que la acción para reclamar una herencia prescribe a los quince años, contados desde la fecha del fallecimiento del causante. Si durante ese periodo los herederos no gestionan la posesión efectiva de los bienes, perderán la posibilidad de hacerlo posteriormente.
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La normativa busca garantizar un proceso ordenado para la distribución del patrimonio y evitar que los bienes queden indefinidamente sin adjudicación o en estado de abandono. (I)























