El listado de efectos personales que un viajero puede ingresar a Ecuador por vía terrestre y aérea se amplió, luego de una resolución del Servicio Nacional de Aduanas (Senae).

La entidad dio a conocer que los viajeros podrán traer mayor cantidad de artículos personales, nuevos o usados, correspondientes a ellos o al grupo familiar con el que viajan. Se trata de bienes que por su cantidad o valor no pueden ser considerados comerciales. En caso de exceder la cantidad permitida se deberá pagar el tributo respectivo por el excedente.

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Al ingresar a Ecuador por vía terrestre, se pueden traer prendas de vestir de uso del viajero, artículos de tocador, bisutería y otros elementos de aseo y adorno personal.

El Senae no considera un límite de prendas de vestir que pueden entrar al país sin pagar impuestos, pero sí es posible que existan ciertas restricciones respecto al tipo de prendas.

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Por ejemplo, se puede comprobar que las prendas sean precisamente “de uso del viajero” y que no tengan fines comerciales.

Efectos personales que pueden ingresar a Ecuador sin pagar impuestos

  • Prendas de vestir de uso del viajero.
  • Artículos de tocador; elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes con su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; un medidor de presión arterial, de temperatura o de glucosa.
  • Equipo de acampar; maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • Dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
  • Dos instrumentos musicales o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo tres cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y tres aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • Una unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: cámara fotográfica o filmadora; teléfono celular o satelital; agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); equipo de posicionamiento global portátil (GPS); computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica. (I)