El pasado viernes, el Servicio Nacional de Aduanas (Senae) emitió una resolución en la que ampliaba las cantidades permitidas como efectos personales que tienen los viajeros que ingresen al país por vía aérea.

La entidad, a través de su página web, ha detallado dos vías para el ingreso de los ciudadanos al país y cada uno tiene sus respectivas restricciones.

Uno de esto es por vía terrestre. Los efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar consisten en bienes que por su cantidad o valor no pueden ser considerados comerciales. En caso de exceder la cantidad permitida se deberá pagar el tributo respectivo por el excedente.

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Un televisor de hasta 60 pulgadas y cinco litros de licor, lo permitido para ingresar por avión a Ecuador sin pagar impuestos

Hasta el momento se desconoce si la entidad pretende también aumentar las cantidades para estos puntos fronterizos.

Esto se permite introducir a Ecuador sin el pago de impuesto:

  • Prendas de vestir de uso del viajero.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
  • Equipo de acampar; maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • Dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
  • 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • Una unidad usada de los artículos portátiles: cámara fotográfica y/o filmadora; teléfono celular o satelital; agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); equipo de posicionamiento global portátil (GPS); computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica. (I)