Ecuador anualmente cuenta con once días de descanso porque rige la Ley de Feriados vigente desde 2016, normativa que determina los días de descanso obligatorio para todos los ecuatorianos.

Esos días corresponden a los feriados a nivel nacional, pero además se debe sumar un día por las fiestas cívicas locales.

Estos feriados nacionales que no se recuperan son los siguientes: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

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La normativa de la Ley establece que si un feriado cae sábado, el descanso obligatorio pasará al viernes anterior, y si es domingo, al lunes siguiente. Si cae martes, el feriado se traslada al día lunes previo. Además, los feriados que sean en miércoles o jueves se trasladarán al viernes de esa semana. Se exceptúan fechas como carnaval, Navidad y Año Nuevo.

Cuando existan feriados locales o nacionales en dos días seguidos, estos corresponderán a lunes y martes o jueves y viernes.

De esta manera, tras el feriado del 10 de agosto, por el denominado Primer Grito de Independencia, el país aún tiene cuatro feriados nacionales más, en los meses de octubre, noviembre y diciembre. (I)

Feriados nacionales no recuperables de 2023.