El presidente Guillermo Lasso presentó este lunes una iniciativa de referéndum sobre reformas constitucionales que se someterán a consideración de la ciudadanía. Entre los temas que abarcará el documento legal se encuentran la inseguridad, el medioambiente y la institucionalidad.

El referéndum será presentado oficialmente a la Corte Constitucional este lunes 12 de septiembre, por el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez. “La gran mayoría (de preguntas) van a ser de referéndum porque tienen que ver directamente con el aspecto constitucional. Habrá una o a lo sumo dos (preguntas) de consulta popular”, explicó Jiménez el 5 de septiembre, en una entrevista radial.

¿Qué es una consulta popular?

La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social. El abogado Jorge Alvear explica que “la consulta popular atiende aquellos aspectos generales que le afectan a la ciudadanía, a nivel nacional”.

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Según el artículo 104 de la Constitución del Ecuador: ”El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana”.

El artículo 106 de la Constitución continúa: “El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días”.

¿Qué es un referéndum?

El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía. En el caso de la consulta popular, algunos resultados podrían derivar en un cambio en un artículo de la Constitución, mas no es realizada con este fin en particular.

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Alvear manfiesta que “el referéndum responde también a una consulta pero tiene relación con una propuesta de una norma legal expresa para reformar una existente o crearla, de acuerdo con la aceptación o rechazo de la ciudadanía”.

Sobre los referéndum, el artículo 441 de la Constitución especifica: La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

  1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
  2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. (I)