El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) otorga un auxilio económico por funerales que puede alcanzar hasta $ 1.437,90, destinado a cubrir los gastos derivados del fallecimiento de un afiliado o pensionista.
Este beneficio está dirigido a los familiares o personas que hayan asumido los costos, siempre que el causante haya registrado al menos seis aportaciones en los últimos doce meses antes de su muerte.
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El auxilio puede gestionarse de dos maneras: mediante la cobertura directa a través de empresas funerarias calificadas por el IESS o mediante el reembolso en dinero. En este último caso, los beneficiarios deben demostrar que pagaron los servicios funerarios, presentando facturas originales debidamente canceladas.
Para solicitar el reembolso, el trámite se inicia en línea a través del portal oficial del IESS. El usuario debe ingresar a la sección Trámites Virtuales > Asegurados > Pensionistas > “Reembolso de gastos funerales”, completar el formulario con su número de cédula y adjuntar la documentación requerida. Posteriormente, los documentos deben ser entregados en las ventanillas de gestión documental a nivel nacional.
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Entre los requisitos principales constan la solicitud generada en la web del IESS, la factura original con el detalle de los servicios, el certificado de defunción, la cédula del solicitante, el certificado de inhumación o cremación y un certificado bancario actualizado. En caso de inconsistencias en la documentación, el trámite puede ser devuelto.
El beneficio cubre rubros como cofre mortuorio, velación, traslado, servicios religiosos, cremación o inhumación y la adquisición o arrendamiento de nichos o urnas. Cada uno de estos conceptos tiene valores máximos referenciales, y la suma total no puede superar el monto establecido por el IESS.
Si no existen viuda(o) o hijos, el auxilio puede ser reclamado por otros herederos conforme al orden de sucesión legal, quienes deberán justificar su calidad mediante una posesión efectiva.
También es posible autorizar a un tercero a realizar el trámite mediante un poder notariado. En casos excepcionales, una persona sin parentesco puede solicitar el beneficio presentando una declaración juramentada que certifique la ausencia de familiares. (I)