Los trabajadores de la Costa y Galápagos deberán recibir el decimocuarto sueldo _también conocido como bono escolar_ hasta el martes 15 de marzo. Este bono corresponde a una remuneración básica unificada, es decir $425.

La asignación de este sueldo está amparada en el artículo 113 del Código de Trabajo, que establece una bonificación anual para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico.

Para su pago se toma en cuenta el régimen escolar de cada región, por esto es conocido como bono escolar. Por ello mientras en la Costa y Región Insular se cancela máximo hasta el 15 del presente mes, en la Sierra y Amazonía se debe pagar hasta el 15 de agosto.

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El periodo que comprende la decimocuarta remuneración en la Costa y Galápagos va desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente, mientras que en la Sierra y Amazonía va del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente. Si el trabajador no completó el periodo tendrá derecho a una parte proporcional que se calculará hasta el momento de su retiro de la empresa.

Los jubilados por sus empleadores, los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), así como los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional también tienen derecho al decimocuarto sueldo.

Quienes hayan decidido recibir mensualizada su decimocuarta remuneración no podrán acceder a esa bonificación. Además, el artículo 115 del Código de Trabajo establece que quedan excluidos de esta gratificación los operarios y aprendices de artesanos.

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El decimocuarto sueldo se implementó desde 1968, seis años después de la vigencia del decimotercer sueldo que inicialmente se entregaba solo a afiliados a las “Cajas de Previsión” (actual Seguro Social). (I)