En Quito, se mantiene vigente la restricción vehicular “Hoy no circula” desde el 13 de febrero hasta el 31 de mayo, de acuerdo con la nueva resolución A014 del COE Municipal. Sin embargo, durante el feriado hay libre circulación dentro del perímetro urbano de la capital.
Con la nueva resolución, el tránsito con restricción será desde las 06:00 hasta las 22:00, después de ese horario no podrá circular ningún automotor de uso particular.
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Están exentos los siguientes:
- Sectores estratégicos
- Transporte público y comercial
- Transporte por cuenta propia
- Traslados desde y hacia el aeropuerto
- Servidores de la Salud pública y privada (con credencial institucional, carnet o documento oficial que acredite su condición)
- Abastecimiento de medicinas e insumos médicos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión)
- Transporte de alimentos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión)
En la zona de los valles, de Tumbaco y Los Chillos no existen restricciones de placa, aun cuando el plan Hoy No Circula está vigente. El plan aplica únicamente en la zona urbana, y las vías de interconexión con otros cantones tienen libre movilidad.
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Para acatar las medidas dispuestas por el COE Nacional, es importante aclarar que las vías con restricción son todas aquellas de competencia de la Policía Nacional. Fernando Narváez, director de tecnología de la Secretaría de Movilidad, explicó que para Quito incluye vías como la Interoceánica, “no hay restricción hasta el peaje de Oyacoto, a partir de ahí es competencia de la Agencia Nacional de Tránsito y aplica las medidas del COE Nacional”.
La medida del plan Hoy no circula, incluye las motocicletas, tomando en cuenta el último dígito de la placa y rige de 06:00 a 22:00, de acuerdo con la última modificación emitida el 30 de marzo.
El documento también aclara que los salvoconductos emitidos entre el 31 de marzo y el 9 de abril, quedan suspendidos desde las 22:00 hasta las 06:00.
Debido al aumento de casos de COVID19 el COE nacional emitió una nueva resolución para aplicar medidas restrictivas durante el feriado de Semana Santa. Una de ellas se aplicará en la circulación de vehículos livianos particulares que regirá de acuerdo con el último dígito de la placa.
La medida será aplicada del 1 al 4 de abril. Solo se restringe la circulación en los ejes viales nacionales, es decir carreteras. El jueves 1 de abril la restricción será a partir de las 12:00. Los días 2, 3 y 4 será durante las 24 horas del día.
Jueves 1 y sábado 3 de abril no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea impar: 1, 3, 5, 7 y 9.
Viernes 2 y domingo 4 de abril no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea par: 2, 4, 6, 8 y 0. (I)