El año 2024 se inicia con un día libre: el lunes 1 de enero. Luego, de acuerdo al calendario anual de feriados cívicos a nivel nacional, los ecuatorianos podrán tener días libres, al menos en siete de los meses del nuevo año, entre esos febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre.

Los días libres en Ecuador se encuentran detallados en el calendario anual de feriados regulado por la Ley de Feriados aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 2016.

El primer feriado largo será a mediados de febrero, con los dos días libres por Carnaval.

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Ecuador tiene anualmente diez feriados nacionales. Además, en cada provincia habrá un día libre adicional debido a festividades locales, como cantonización, provincialización y fiestas patronales.

Estas fechas de asueto son obligatorias y no recuperables.

Feriados nacionales Ecuador 2024

FestividadDía libreFeriado
Año NuevoLunes 1 de enero 2024No recuperable, se une al sábado 30 y domingo 31 de diciembre 2023
CarnavalLunes 12 y martes 13 de febrero 2024No recuperables, se unen al sábado 10 y domingo 11 de febrero
Viernes SantoViernes 29 de marzo 2024No recuperable, se une al sábado 30 y domingo 31 de marzo
Día del TrabajoMiércoles 1 de mayo 2024No recuperable, se traslada al viernes 3 de mayo y se une al sábado 4 y domingo 5 de mayo
Batalla del PichinchaViernes 24 de mayo 2024No recuperable, se une al sábado 25 y domingo 26 de mayo
Primer Grito de la IndependenciaSábado 10 de agosto 2024No recuperable, se anticipa al viernes 9 de agosto, se une al sábado 11 y domingo 12 de agosto
Independencia de GuayaquilMiércoles 9 de octubre 2024No recuperable, se pasa al viernes 11 de octubre y se une al sábado 12 y domingo 13 de octubre
Día de los DifuntosSábado 2 de noviembre 2024No recuperable, se anticipa al viernes 1 y se une al sábado 2 y domingo 3 de moviembre
Independencia de CuencaDomingo 3 de noviembre 2024No recuperable, se traslada al lunes 4 de noviembre
NavidadMiércoles 25 de diciembre 2024No recuperable

Feriados de Ecuador por provincias para el 2024

  • La normativa de la Ley establece que si un feriado cae sábado, el descanso obligatorio pasará al viernes anterior, y si es domingo, al lunes siguiente.
  • Si cae martes, el feriado se traslada al día lunes previo.
  • Además, los feriados que sean en miércoles o jueves se trasladarán al viernes de esa semana.
  • Cuando existan feriados locales o nacionales en dos días seguidos, estos corresponderán a lunes y martes o jueves y viernes.
  • Se exceptúan de cambios o traslados fechas como Carnaval, Navidad y Año Nuevo. (I)