La tarde del 25 de marzo de 2025, un hombre se acercó a un inmueble supuestamente para comprar pescado.
En esa casa estaba un cabo primero de la Policía. Allí el agente vendía alimentos junto con su madre y su hermano.
El sujeto, identificado como Humberto Enrique G. U., disparó al agente.
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Los disparos fueron escuchados por el hermano de la víctima. Al salir, encontró a su familiar agonizando.
Las investigaciones determinaron que Humberto Enrique G. U., el sospechoso, un día antes del crimen visitó la casa de su víctima en Zamora Chinchipe. Pidió comida y, luego de unos 30 minutos, se marchó.
Tras un operativo de búsqueda, dos días después del crimen, el sospechoso fue identificado en el sector de Yangana, en Loja. La Policía lo detuvo portando un revólver y dinero en efectivo.
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Durante el proceso se determinó que Humberto Enrique G. U. recibió transferencias a través de una empresa internacional de servicios financieros. El dinero fue depositado antes y después del crimen del servidor policial.
Ante el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso, el fiscal de la causa demostró con pruebas periciales, testimoniales y documentales la responsabilidad del acusado en el hecho registrado.
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Un agente de la Dinased, investigador del caso, fue uno de los testigos que compareció en la audiencia por pedido de la Fiscalía. Explicó a los jueces que durante la investigación se pudieron determinar posibles vínculos entre el asesinato y actividades de minería ilegal.
Con los elementos recopilados, el tribunal condenó a 40 años de prisión a Humberto Enrique G. U. por el asesinato de un policía.
El delito de asesinato, por el que se procesó esta causa, está tipificado en el artículo 140, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Además de imponer la pena máxima que contempla el COIP para el delito de asesinato, los jueces —acogiendo el pedido motivado de la Fiscalía— aplicaron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 1 y 22 de la misma norma, debido a que el delito se cometió con alevosía o fraude y en contra de un servidor policial. Por ello, la sanción privativa de la libertad se incrementó en un tercio. (I)
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