Un acuerdo ministerial contrarreloj del Ministerio de Energía que pide a Petroecuador importar gas en los próximos 30 días, así como establecer normativa adecuada para una serie de disposiciones emitidas por esa cartera de Estado, suscribió este 3 de octubre el ministro Fernando Santos Alvite. Este Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2023-0019-AM busca “afrontar las condiciones críticas del estiaje 2023 2024 y garantizar el abastecimiento del servicio público de energía”.

El acuerdo se emite, luego de que el lunes se dieran los primeros cortes de energía por falta de generación eléctrica e incluso de un anuncio fallido en el sentido de que se iban a producir desconexiones puntuales del 3 al 5 de octubre. El anuncio fue desestimado por las mismas autoridades que en un principio lo publicaron.

En uno de los artículos del acuerdo se indica que “Petroecuador deberá efectuar las acciones necesarias para la importación de gas natural, exclusivamente para los requerimientos de la central Termogás Machala”. Para el efecto, la petrolera estatal deberá efectuar los procedimientos y logística necesaria para abastecer 45 millones de pies cúbicos adicionales a los provistos actualmente a través del Campo Amistad, a fin de aprovechar la capacidad completa de 230MW de la Central Termogás Machala, suministro que deberá estar disponible a partir de noviembre de 2023.

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Petroecuador deberá ejecutar las acciones necesarias para la provisión oportuna de combustibles (HFO 4 y 6; y diésel) al sector eléctrico.

  • El Operador Nacional de Electricidad (Cenace) en un plazo de cinco días deberá informar oficialmente el volumen de combustibles requeridos.
  • Petroecuador en un plazo de 15 días deberá presentar la programación del suministro de combustibles al Ministro de Energía y Minas que permita atender los requerimientos del sector eléctrico. En caso de no disponer en la producción nacional del volumen suficiente de los combustibles deberá gestionar la importación de los mismos.

Las disposiciones “son de cumplimiento obligatorio por todos los participantes del sector energético”. Además se delega al viceministerio de Electricidad y Energía Renovable, Cenace y a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables para que dicten un Plan de Acción para la Época de Estiaje octubre 2023 – marzo 2024, que será de cumplimiento obligatorio.

En cuanto a la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec EP) el Ministerio, de forma inmediata le manda a ejecutar acciones para:

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  • Recuperar el parque termoeléctrico existente
  • Incorporar generación adicional de energía
  • Recuperar la capacidad de las centrales Quevedo y Santa Elena
  • Recuperar la unidad de generación 2 de Sopladora

Entre otras disposiciones, le indica que a través de Celec Transelectric realice de forma oportuna todas las maniobras operativas a nivel de sistemas de transmisión asociadas a mejorar el servicio en Durán, Cuenca, Manta, Policentro, Trinitaria, Dos Cerritos, y Machala, conforme el Plan Bianual Operativo 2023 – 2025.

Sobre el tema, el analista energético Darío Dávalos criticó el acuerdo al preguntarse por qué no se ordenó antes este conjunto de acciones. Dijo que lo que se denota es que no habría claridad por parte del ministerio de cuánto combustible es requerido para el sector eléctrico. Para él, el Ministerio de Energía ha dejado pasar por alto la programación de la importación de los derivados con los cuales enfrentará tal situación, creando así un escenario de inseguridad energética, como son los apagones.

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Considera que el Ministerio le ordena a Petroecuador hacer magia. “Le da un mes de plazo para que el campo Amistad reciba gas natural importado, cuando los técnicos en el área han dicho que no es posible”. Explicó que otros expertos han dicho que, de ser el caso, las modificaciones logísticas podrían efectuarse en un plazo ocho meses, con la consecuencia de entorpecer su actual proceso de licitación.

De lo que se conoce, para que sea posible la importación de gas, y utilizar las instalaciones de Campo Amistad, se necesita un informe de un técnico que avale la posibilidad de conexión entre el gas que viene del barco y la plataforma que usa gas de boca de pozo. Sin embargo, ese informe aún no existe. El propio gerente de Celec, Gonzalo Uquillas, informó este martes que dicho informe podría estar la próxima semana. En todo caso dijo que de no resultar este informe hay una opción B que es importar gas a través de una barcaza y conectarla a Termogás a través de mangueras flexibles.

Otras disposiciones

  • De otro lado, las empresas eléctricas de generación públicas y privadas que participan en el mercado eléctrico podrán presentar al Ministerio de Energía sus planes de acción para la incorporación de generación adicional que deberán ser aprobados.
  • Se delega a la Empresa Eléctrica Quito S. A. para que junto al Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable lideren una propuesta que podrá contar con la participación de una o más distribuidoras y que será puesto en consideración del Ministerio de Energía, en un plazo no mayor a diez días de la emisión del acuerdo.
  • El Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable ejecutará todas las acciones y procedimientos sin excepción que sean necesarios a fin de gestionar incorporación de generación adicional tanto de empresas públicas como privadas bajo las condiciones de urgencia energética a consecuencia del estiaje que afronta el país.
  • El documento pide a la Corporación Nacional de Electricidad CNEL ejecute las acciones necesarias para la recuperación de las unidades de generación TG2 y TG4 de Salitral, para lo cual, deberá realizar las acciones necesarias con las compañías aseguradoras.
  • En 30 días el Ministerio deberá diseñar e implementar una política integral “para promover el uso eficiente y adecuado de la energía eléctrica por parte de la ciudadanía”, que incluirá campañas comunicacionales generadas y promovidas desde las empresas responsables de la distribución y comercialización.
  • La Agencia de Regulación y Control de Energía deberá efectuar la revisión, análisis y promulgación en un término no mayor de quince días de la normativa regulatoria necesaria al sector energético, con la finalidad de facilitar el cumplimiento del acuerdo. (I)