Para que las transferencias de dinero sean de manera inmediata en cualquier hora y día de la semana, la Junta de Política y Regulación Monetaria emitió una resolución para garantizar la interoperatividad de los pagos en tiempo real.
La Resolución n.° JPRM-2024-029-M establece la obligatoriedad de procesar pagos en tiempo real, sean a través de redes privadas o del Sistema Integrador de Pagos (SIP) del Banco Central del Ecuador.
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“Esto representa un hito en la transformación digital del sistema de pagos del país, el cual se suma a los esfuerzos innovadores del sector privado. La interoperabilidad permitirá conectar diferentes sistemas y plataformas para que operen de manera segura y eficiente. Con esta norma, se busca que las familias y negocios puedan transferir dinero de manera inmediata, 24 horas al día, los 7 días de la semana”, explicó el gerente del Banco Central, Guillermo Avellán.
También indica que la norma introduce la homologación de códigos QR, cumpliendo con estándares internacionales de eficiencia y seguridad.
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Y destaca los principales beneficios de esta reforma a la norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes:
- Modernización tecnológica del sistema de pagos
- Reducción del uso de efectivo, fomentando los medios de pago digitales
- Mayor eficiencia y competitividad en el sistema de pagos, con menores costos
Los casos de uso para la interoperabilidad que deberán implementarse para pagos en tiempo real son:
- Persona a comercio: el cliente ordenante es una persona natural y el cliente beneficiario es una persona natural o persona jurídica con Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Comercio a persona: el cliente ordenante es una persona natural o persona jurídica con RUC y el cliente beneficiario es una persona natural
- Persona a persona: el cliente ordenante y el cliente beneficiario son personas naturales
- Persona a institución pública: el cliente ordenante es una persona natural y el cliente beneficiario es una institución pública o persona jurídica de derecho privado con capital público mayoritario
- Institución pública a persona: el cliente ordenante es una institución pública y el cliente beneficiario es una persona natural que recibe transferencias monetarias no contributivas.
Desde el 31 de diciembre de 2024 que se emitió esta resolución corren 90 días para que el Banco Central determine las fechas de cumplimiento, los criterios específicos de integración y los plazos para el proceso de implementación de la nueva norma. Para ello, emitirá un cronograma detallado que será puesto en conocimiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria. Y en 18 meses deberá implementar y poner en producción la plataforma del Sistema Integrador de Pagos (SIP), en cumplimiento de las disposiciones de esta normativa.
El presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), Marco Rodríguez, resalta que el sector ya ha venido dando el servicio de transferencias en tiempo real a sus clientes, sean personas naturales y empresas, desde el 2009. Este sistema de interoperabilidad cuenta con la participación de 13 bancos privados que lideraron el desarrollo de esta tecnología en su momento, y que se han sumado varias cooperativas y mutualistas.
“De hecho, este sistema de interoperabilidad privado coadyuvó a que durante la pandemia del COVID-19 se faciliten las transacciones entre todos los agentes económicos, por lo que no se cortó la cadena de pagos”, comenta.
Asobanca señala que la nueva normativa de la Junta Monetaria establece una agenda de trabajo y plazos que permitirán que el sector público y privado aúnen esfuerzos para profundizar la interoperabilidad de pagos. “Reconociendo la importancia de la interoperabilidad es que los bancos privados lideraron este proceso desde hace varios años atrás, y por ello consideran que la norma expedida podría ser la oportunidad para el crecimiento de otras innovaciones más recientes, como las billeteras digitales, haciendo más fácil, rápido y seguro el día a día de la interacción de los clientes con el sistema financiero”. (I)