Colombia presentó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) una solicitud para que se califique como gravamen la tasa por servicio de control aduanero impuesta por Ecuador.
El pedido fue presentado el 9 de febrero pasado y la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó su recibido el lunes 16 de febrero. Además, el organismo regional confirmó que la solicitud de Colombia se encuentra completa de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 de la Decisión 425, sobre el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por lo que admitió a trámite e inició el procedimiento de investigación establecido en la referida decisión, de acuerdo con el documento del organismo regional SG/E/DS/266/2026, compartido por Caracol Radio en su cuenta de X.
De acuerdo con el documento, la tasa por servicio de control aduanero creada e impuesta por Ecuador se trata del cobro del 30 % sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia y que ingresen a Ecuador bajo régimen de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, salvo las excepciones previstas en la propia resolución.
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Esta tasa, a la que Ecuador identifica como de seguridad, empezó a ser cobrada desde el 1 de febrero pasado y fue impuesta como una respuesta frente a la falta de control y combate al crimen organizado en la frontera por parte de Colombia, de acuerdo con declaraciones del presidente Daniel Noboa y autoridades gubernamentales.
La situación desencadenó reacciones recíprocas en los dos países en materia arancelaria y energética, generando tensión entre los Gobiernos.
Mientras tanto, la Secretaría General de la Comunidad Andina señaló que “el radicado presentado (por Colombia) con sus anexos y la presente comunicación serán puestos en conocimiento de los demás países miembros de la Comunidad Andina”.
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El organismo, en el documento firmado por el secretario general de la Comunidad Andina, Gonzalo Gutiérrez, añadió que, con relación a la solicitud de Colombia de calificarlos como gravámenes y restricciones en el marco de los dispuesto en la Decisión 425, corresponde concluir este procedimiento antes de conocer cualquier otra solicitud. (I)





