Una resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) ajustó las reglas sobre los recursos de los depositantes cuando una entidad financiera (banco o cooperativa) ya no pueda operar y sea considerada “inviable”.

Se trata de la resolución JPRFM-2026-015-F, que está vigente desde el 3 de abril de este año. Se enfoca en el proceso de “exclusión y transferencia de activos y pasivos”, que es cuando los depósitos de los clientes pasan a una institución “sana”.

Entre los puntos medulares de la resolución está el orden de prelación determinado para la exclusión y transferencia parcial de pasivos a entidades sanas.

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Se han establecido lineamientos técnicos que regirán la prioridad de los pagos para los beneficiarios:

PrioridadGrupo BeneficiarioCondiciones
1Depositantes cuyos montos no superen la cobertura del seguro de depósitos, sin incluir intereses devengados.Solo hasta el límite de cobertura vigente, en la medida en que dicha exclusión genera un ahorro efectivo al Fideicomiso del Seguro de Depósitos.
2Depositantes cuyos montos excedan la cobertura del seguro de depósitos de personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria, lo cual deberá ser justificado.Se considerará un orden de menor a mayor, sin incluir intereses devengados.
3Los demás depositantes cuyos montos excedan la cobertura del seguro de depósitos. Se considerará un orden de menor a mayor, sin incluir intereses devengados.
4Otros pasivos distintos a los señalados en los numerales anteriores.Se considerará un orden de menor a mayor.

Sobre el primer grupo de prioridad la resolución especifica que “en ningún caso” el proceso implicará la sustitución, renuncia o afectación del derecho del depositante al cobro del seguro de depósitos.

La exclusión de pasivos correspondiente a depositantes con montos superiores a la cobertura no será considerada, es decir, todos los depositantes no excluidos preservan su derecho al cobro del seguro de depósitos, aclara el documento.

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La cobertura que brinda la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador (Cosede) no se alteró. Está limitada por depositante y por entidad, hasta un máximo de $ 32.000 por cliente.

De tal modo que en los bancos privados se puede cubrir hasta $ 32.000 por cada usuario del sistema financiero privado.

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En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, y las mutualistas (entidades del Sector Financiero Popular y Solidario), la cobertura aplica conforme a los activos y segmento al que pertenece la institución:

SegmentoActivos (millones dólares)Cobertura
1Mayor a 80$ 32.000
2Mayor a 20 - hasta 80$ 11.290
3Mayor a 5 - hasta 20$ 5.000
4Mayor a 1 - hasta 5$ 1.000
5Hasta 1 millón$ 1.000

Cosede aclara dudas

La resolución ha generado diversas inquietudes por los efectos sobre el seguro de depósitos en bancos y cooperativas.

La Cosede aclaró que la exclusión y transferencia de activos y pasivos (ETAP) no es nuevo y es un mecanismo de resolución que se aplica antes de la liquidación de una entidad financiera.

A través de este proceso, precisa la entidad, se busca trasladar los depósitos de los clientes, junto con los activos que los respaldan, a una entidad financiera sana.

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“El cliente pasa a ser atendido por otra institución, manteniendo el acceso directo a su dinero, sin interrupciones y sin tener que esperar el proceso de pago del seguro de depósitos”.

La Corporación respondió un cuestionario enviado por este Diario sobre temas de la resolución:

  • ¿Por qué era necesaria esta reforma?

La reforma fue necesaria para precisar criterios técnicos dentro de un proceso que ya existe en la normativa, incorporando mayor claridad sobre cómo deben evaluarse las alternativas de resolución, específicamente para la aplicación de una ETAP de una entidad inviable y cómo se prioriza la transferencia de pasivos cuando existen soluciones de mercado.

Esto aporta mayor seguridad al sistema porque permite que, ante una eventual crisis, las decisiones se adopten con criterios más claros, ordenados y consistentes, protegiendo a los depositantes y preservando la sostenibilidad del patrimonio del seguro de depósitos.

  • A partir de la vigencia de la resolución, ¿cómo será el proceso cuando un banco o cooperativa entren en liquidación? ¿Cómo recuperarán sus recursos los depositantes?

El proceso mantiene su estructura general. Conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero, cuando una entidad es suspendida, el administrador temporal debe evaluar, dentro del plazo legal de 15 días, las alternativas de resolución disponibles, ya sea un proceso de ETAP total o parcial, así como la liquidación directa.

La ETAP no es un mecanismo nuevo; ya estaba prevista en la normativa y se ejecuta antes de la liquidación.

Si una ETAP resulta viable, los depósitos pueden ser transferidos, junto con activos que los respaldan, a una entidad financiera sana, de modo que los clientes puedan mantener acceso a sus recursos de forma más ágil.

Si esa alternativa no es viable, o no cubre a la totalidad de depositantes, Cosede interviene con el pago del seguro de depósitos, dentro de los límites de cobertura previstos en la normativa vigente.

En todos los casos, el derecho del depositante a la cobertura del seguro se mantiene plenamente garantizado.

  • ¿Un depositante puede solicitar no ser trasladado a otra institución financiera sana y cobrar directamente su dinero?

La ETAP es un mecanismo de resolución institucional, no una decisión individual de cada depositante. Su aplicación responde a una evaluación técnica dentro del proceso de resolución de la entidad inviable.

La normativa establece expresamente que la aplicación de un proceso de ETAP no implica la renuncia ni la afectación del derecho del depositante al cobro del seguro de depósitos.

Por tanto, si un depositante no es incluido en la transferencia de pasivos, conserva su derecho a recibir el pago del seguro.

  • ¿Qué beneficios específicos tienen ahora los grupos de atención prioritaria en el proceso de devolución de su dinero?

La resolución incorpora una priorización expresa para los grupos de atención prioritaria dentro de los procesos de ETAP.

Luego de atender a los depositantes cuyos montos no superen la cobertura del seguro de depósitos, la norma dispone que se considere a las personas pertenecientes a grupos de atención 3 prioritaria cuyos depósitos excedan esa cobertura, siguiendo un orden de menor a mayor monto.

Esto significa que, dentro de una ETAP parcial, estas personas reciben una atención preferente frente a otros depositantes con excedentes sobre el monto de cobertura.

  • El presidente de la Junta ha dicho que usar el seguro de depósitos debe ser “el último recurso”. ¿Qué implica esto?

Implica que, antes de utilizar recursos del seguro de depósitos, deben evaluarse y descartarse, de manera debidamente motivada, otras alternativas de resolución que cuenten con participación de entidades financieras sanas y de esta forma optimizar el uso de los recursos del seguro de depósitos.

Esto no significa que se debilite la protección a los depositantes. Significa, más bien, que el sistema prioriza soluciones de mercado cuando son viables, porque estas pueden permitir mayor continuidad en el acceso a los depósitos, menor disrupción operativa y un uso más eficiente de los recursos del seguro de depósitos.

En ese sentido, el seguro de depósitos mantiene intacto su rol de protección a los depositantes, pero dentro de un esquema más ordenado, técnico y alineado con buenas prácticas internacionales.

  • ¿Está hoy el dinero de los ecuatorianos más seguro con esta resolución? ¿Cuál es el mensaje que la Cosede envía a quienes confían sus ahorros en las cooperativas y bancos?

El mensaje es de tranquilidad. Esta resolución no reduce ni limita la protección de los depositantes. Por el contrario, establece reglas más claras y ordenadas para la aplicación de mecanismos de resolución para actuar cuando una entidad enfrenta problemas.

Los ahorristas mantienen plenamente su derecho al seguro de depósitos dentro de los límites vigentes.

La reforma permite, cuando sea viable, utilizar mecanismos que faciliten el acceso más rápido a los recursos, como la transferencia de depósitos a entidades sanas.

En los casos en que esto no sea posible, Cosede garantiza el pago del seguro conforme a la normativa. Esta reforma se encuentra alineada con estándares internacionales en materia de resolución financiera, que priorizan la protección de los depositantes y la estabilidad del sistema. (I)