La decisión de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) de resolver unilateralmente la extinción del título habilitante a Cable Andino S. A., proveedor de Telconet, el pasado lunes, 18 de noviembre, ha generado reacciones en los representantes de las empresas y también aclaraciones y explicaciones por parte de la entidad gubernamental, que aseguró que se detectó “una serie de irregularidades en la concesión de su título habilitante, otorgado el 30 de junio de 2015, principal instrumento legal para la operación de los servicios” que ofrece la compañía.
Las medidas dispuestas por la Arcotel constan en la resolución n.º ARCOTEL-2024-0269, de 22 páginas, cuyas tres últimas corresponden enteramente a estas disposiciones.
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A continuación, todas las disposiciones que la Arcotel emitió a través de su resolución:
- Declarar el incumplimiento de la disposición contenida en el literal b), numeral 2, del artículo 7 del Reglamento para la Provisión de Capacidad de Cable Submarino, base normativa sobre la cual se fundamentó la Resolución n.º ARCOTEL-2015-00163, de fecha 30 de junio de 2015; por cuanto se evidenció que la empresa Cable Andino S. A. Corpandino no demostró capacidad financiera que sustente el otorgamiento del título habilitante de Registro de Servicios a través de cable submarino, requisito exigido de manera obligatoria en la solicitud presentada ante el ente regulador de las telecomunicaciones.
- Declarar el incumplimiento de la Resolución n.º ARCOTEL-2015-00163, de fecha 30 de junio de 2015, mediante la cual el director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones otorgó a favor de la empresa Cable Andino S. A. Corpandino, por el plazo de veinte años, el título habilitante de Registro de Servicios a través de cable submarino, considerando que no se atendió la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento conforme ordena el artículo 4 de la referida resolución, sino hasta el 7 de noviembre de 2017, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 756, de 17 de mayo de 2016 (vigente a la fecha de otorgamiento del título habilitante).
- Declarar la extinción del título habilitante de Registro de Servicios a través de cable submarino, otorgado el 30 de junio de 2015 a favor de la empresa Cable Andino S. A. Corpandino, al amparo de la facultad prevista en el numeral 8 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En consecuencia, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, Cable Andino S. A. Corpandino deberá seguir prestando el servicio de telecomunicaciones de cable submarino y realizar todas las acciones que correspondan con sus clientes y usuarios, hasta que el Estado ecuatoriano ejecute la reversión de bienes afectos al servicio como título traslativo de dominio. Hecho que será oportunamente notificado por la Arcotel para la desconexión definitiva del servicio.
- Iniciar el procedimiento de reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio a través de cable submarino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento para otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico. Para el efecto, se dispone que la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, Coordinación Técnica de Regulación y Coordinación Técnica de Control, en el marco de sus competencias y atribuciones, impulsen y provean todas las actuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento con los requisitos y procedimiento de la reversión de los bienes afectos a la prestación de este tipo de servicio de telecomunicaciones.
- Disponer a la Unidad Técnica de Registro Público de la Arcotel proceda a cancelar la inscripción del Título Habilitante suscrito con la compañía Cable Andino S. A. Corpandino, el 30 de junio de 2015, inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, así como también cancele los actos administrativos asociados al mismo, que han sido registrados e inscritos en los sistemas informáticos del Registro Público, garantizando el cese de la facturación, en cumplimiento del artículo 221 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios de Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, en el término de hasta tres días contados a partir de la expedición de la presente resolución.
- Disponer a la Coordinación Técnica de Control que a través de la Coordinación Zonal de la jurisdicción que corresponda, en el ámbito de sus competencias, realice las gestiones de control necesarias respecto del título habilitante en referencia, de conformidad a lo determinado en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Arcotel.
- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera proceda con el cobro de obligaciones económicas que estuvieren pendientes de pago y de ser necesario por la vía coactiva, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
- Disponer a Cable Andino S. A. Corpandino que notifique a sus clientes y usuarios, en un término no mayor a 3 días contados desde la notificación de esta resolución, con un extracto de la sección resolutiva del presente acto administrativo.
- Informar a Cable Andino S. A. Corpandino que, de considerar que el presente acto administrativo lesiona sus intereses, esta se encuentra facultada a accionar las vías legales que le franquea el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
- Remitir el presente expediente a la Contraloría General del Estado a fin de que, en uso de sus competencias, determine las responsabilidades que estime pertinentes y cuantifique el perjuicio económico causado al Estado.
- Disponer a la Coordinación General Jurídica de Arcotel, a través de la Dirección de Patrocinio y Coactivas, notifique a la Fiscalía General del Estado, con la notitia criminis sobre indicios sobre presuntos delitos contra la Administración pública relacionados con los graves hechos que se consignan en los informes que sirvieron de base a esta resolución y este instrumento en sí mismo, hechos entre los cuales cabe destacar la falta de requerimiento de garantías que le correspondía presentar a Cable Andino S. A. Corpandino a la Arcotel y la falta de control por parte de las autoridades de la época.
- Disponer a la Coordinación Técnica de Regulación elabore un informe de posibles prácticas anticompetitivas de subvención cruzada respecto de las operaciones de Cable Andino y sus accionistas vinculados con la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como con otras empresas que estén bajo el control de la Arcotel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; mismo que se remitirá para el análisis de la Superintendencia de Competencia Económica.
- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo que proceda a notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la compañía Cable Andino S. A. Corpandino, en la siguiente dirección: ciudadela Manta 2000, vía a San Mateo, cantón Manta, provincia de Manabí; y/o correos electrónicos: notificaciones@cableandino.com; y, a fin de que procedan conforme a las atribuciones y competencias señaladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a las Coordinaciones Técnica de Títulos Habilitantes, General Jurídica, Técnica de Control, General Administrativa Financiera, General de Planificación y Gestión Estratégica, Dirección Técnica de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico, Dirección Técnica de Gestión Económica de Títulos Habilitantes, Unidad Técnica de Registro Público y a la Unidad de Comunicación Social.
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La resolución fue firmada por Jorge Roberto Hoyos Zavala, director ejecutivo de Arcotel.