NOTICIAS

Publicidad

En el año de la pandemia 776.197 actas de finiquito se registraron en el Ministerio del Trabajo. Foto: Pexels

Publicidad

En medio de la pandemia muchas empresas ecuatorianas decidieron desvincular a trabajadores de sus filas. El país cerró 2020 con 5% de desempleo y 22,7% de subempleo; para febrero del 2021 registró una tasa de desempleo de 5,7%, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

En el año de la pandemia 776.197 actas de finiquito se registraron en el Ministerio del Trabajo. Esa cifra corresponde al periodo entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de abril de 2021. Solo por caso de fuerza mayor se separó a más 28.000 personas.

Estas son las causales que se han usado para liquidar al personal:

Publicidad

CausalesDel 16/03/20 al 01/04/21
Por acuerdo de las partes462.446
Por despido intempestivo61.855
Por terminación dentro del periodo de prueba68.660
Por conclusión de obra, labor o servicio80.257
Por causas previstas en el contrato53.458
Por caso fortuito o fuerza mayor28.324
Por desahucio14.433
Otros (muerte o incapacidad del trabajador o empleador, visto bueno...)6.616

Indemnización por despido intempestivo

Si la empresa decide terminar la relación laboral con alguno de los trabajadores de manera unilateral, esto se conoce como despido intempestivo.

El artículo 188 de Código del Trabajo establece que el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

  • Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

Publicidad

De forma adicional el colaborador recibe el desahucio, que comprende el 25% de la última remuneración multiplicado por los años cumplidos de trabajo. En este caso no se considera la fracción.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido 20 años, y menos de 25 años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Publicidad

Por desahucio

En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

Fuerza mayor

El empleador también tiene la posibilidad de aplicar el Numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo (CT), que señala como causa de desvinculación el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

Con esta medida el empleador no es obligado a pagar desahucio ni indemnización por despido, pero debe tenerse en cuenta que la causa puede ser judicialmente demandada y quedaría a criterio de la autoridad judicial ratificarla o no y en ese caso sí ordenar el pago de los rubros señalados en los artículo 185 (sobre desahucio) y 188 (que aborda la indemnización por tiempo de trabajo) del CT.

Publicidad

En caso de que se ratifique, lo único que recibiría el trabajador sería una liquidación común de haberes que corresponde a los proporcionales de ley: el de su sueldo por los días trabajados más el proporcional de décimos y vacaciones.

DATO

El Ministerio de Trabajo cuenta con una calculadora de liquidación, en donde el empleado puede conocer los valores aproximados a recibir, de acuerdo a las diferentes causales de terminación del contrato individual. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad