En Ecuador, la mayoría de personas asocia el seguro de desgravamen únicamente con el fallecimiento del titular de un crédito. Pero este producto financiero contempla otras coberturas que muchos desconocen y que pueden resultar igual de determinantes en situaciones imprevistas.

El seguro de desgravamen es obligatorio al contratar un crédito hipotecario, pero es opcional en la mayoría de créditos otorgados por bancos, cooperativas y entidades financieras.

Su objetivo es proteger tanto a la institución como a la familia del deudor. En caso de fallecimiento del titular, la aseguradora cancela el saldo pendiente del préstamo, evitando que los herederos tengan que asumir esa deuda.

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Otras coberturas del seguro de desgravamen

La póliza también cubre al deudor en caso de que sufra una incapacidad total y permanente, producto de un accidente o enfermedad, que le impida continuar con su actividad laboral. Se contempla, además, una cobertura por enfermedades catastróficas o terminales.

Algunas entidades bancarias amplían esta cobertura para otras situaciones. El Banco Pichincha y Produbanco, por ejemplo, cubren también tres pagos mínimos de la tarjeta de crédito en casos de despido intempestivo.

Bajo esas condiciones, el seguro también asume la deuda pendiente, liberando al titular y a sus familiares de la carga económica.

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¿Qué debe tomar en cuenta el cliente?

Aunque las coberturas principales son similares en todas las entidades, es importante revisar las condiciones específicas de cada póliza:

  • Los límites de edad para acceder al seguro.
  • Qué enfermedades se consideran catastróficas o terminales.
  • El monto máximo cubierto en cada caso.
  • Los requisitos para presentar un reclamo (certificados médicos).

(I)