El Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) expidió un acuerdo ministerial que establece el procedimiento para la devolución y reversión al Estado de bloques y campos petroleros y de gas natural que estén en exploración y explotación.

Aplica “por cualquier causa” para las empresas públicas, Petroecuador, compañías privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, o los consorcios a los que se hayan delegado las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos.

Publicidad

Los procedimientos de devolución y reversión no tendrán costo para el Estado y estarán a cargo del Viceministerio de Hidrocarburos.

El instructivo fue emitido a través del acuerdo ministerial MAE-MAE-2026-0044-AM, firmado electrónicamente el 27 de abril de 2026 por la entonces ministra de Ambiente y Energía, Inés Manzano.

Publicidad

Tiene por finalidad garantizar la conservación y adecuada gestión de los activos del sector estratégico, promover el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos hidrocarburíferos, así como regular la administración, uso y disposición de los bienes que se reviertan al Estado y de aquellos que le sean devueltos.

Con el nuevo acuerdo ministerial se derogaron dos instructivos previos: el primero, de octubre de 2024, sobre la devolución de áreas petroleras asignadas a Petroecuador hacia el ministerio; y el segundo, de marzo de 2026, relacionado con la reversión de bloques operados bajo contratos de exploración y explotación petrolera.

Devolución

La devolución consiste en que Petroecuador o cualquier otro operador reintegra campos o bloques al Ministerio de Ambiente y Energía.

Incluye la entrega de los activos, instalaciones, equipos, obras y demás bienes afectos a la operación petrolera, así como la información técnica generada durante su gestión.

  • Procedimiento

El Viceministerio de Hidrocarburos se encargará de coordinar los procedimientos de devolución de bloques y campos operados por Petroecuador, así como los bloques y campos marginales operados por cualquier sujeto de control, y aquellos que no sean comercialmente explotables o económicamente rentables en fase de exploración.

En el caso de la devolución de bloques y campos marginales, el operador deberá entregar al Viceministerio datos técnicos (reservas, información económica, número de pozos, etc.); aspectos socioambientales; información social; e información operacional relevante.

Para bloques o campos que sean declarados por el ministerio del ramo como no comercialmente explotables ni económicamente rentables en fase de exploración, el sujeto de control podrá solicitar su devolución.

El pedido se deberá sustentar en estudios técnicos y económicos. Una vez aceptada la solicitud, el operador devolverá el campo o bloque con las facilidades, equipos y demás bienes de la operación, los cuales deberán estar en condiciones operativas adecuadas y sin costo para el Estado.

Esto no libera al operador del cumplimiento de las responsabilidades pendientes ni de la reparación de pasivos ambientales.

Para el proceso de devolución se conformarán cinco comisiones especializadas: técnica, económica, social y ambiental, legal, y tecnológica.

Estarán integradas por funcionarios del ministerio, de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), Petroecuador y, cuando se trate de casos de privados, podrán participar delegados de contratistas privados.

Reversión

Se produce cuando termina un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos por cualquier causa.

Los activos, instalaciones, equipos, obras y demás bienes relacionados con la operación petrolera, así como la información técnica generada durante la operación, retornan obligatoriamente al Estado, sin costo y en condiciones operativas.

La reversión se realiza por la terminación de la delegación, sea por agotamiento del plazo contractual, declaración de caducidad, entre otras causales.

Si la terminación del contrato se produce en etapa de exploración, el contratista entregará al Estado, sin costo y en buenas condiciones, los pozos, campamentos, obras de infraestructura y demás facilidades existentes a esa fecha.

La reversión por agotamiento del plazo contractual se iniciará al menos a seis meses que termine el contrato y culminará con la firma del acta de entrega-recepción.

En las demás causales determinadas en la ley, la reversión arrancará desde la fecha que el Viceministerio notifique al operador y finalizar cuando se firme el acta de entrega-recepción.

La normativa permite ampliar o modificar el plazo contractual dentro del periodo de reversión.

A diferencia del proceso de devolución, para la reversión se creará una comisión interinstitucional integrada por funcionarios de alto rango del ministerio del ramo, la ARCH, Petroecuador y el operador privado. Además se conformarán subcomisiones.

En procesos de reversión por agotamiento de plazos contractuales, por caducidad o cualquier otra causa, los bloques o campos pasarán temporalmente a Petroecuador hasta que dichos activos sean delegados a un operador.

Si la delegación va a un privado, no será necesario un informe motivado de la empresa pública.

El ministerio podrá delegar de forma definitiva bloques o campos a Petroecuador a través de un acto administrativo que determine los beneficios económicos técnicos de la decisión.

El nuevo instructivo posee 22 páginas y entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial. (I)