El programa nacional de microcrédito productivo, que se entrega a través de BanEcuador, tiene nuevos parámetros. El presidente Daniel Noboa suscribió el Decreto Ejecutivo 351, que modifica varios aspectos pero mantiene intacta la tasa de interés del 7 % y el plazo de hasta siete años.

Se reforma el Decreto Ejecutivo 124, del 12 de septiembre de 2025.

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El primer cambio tiene que ver con los beneficiarios.

  • Antes se establecía que podrán acogerse los pequeños productores del sector agroproductivo del segmento microcrédito que sean calificados como tales por BanEcuador.
  • Ahora, el nuevo decreto determina que serán beneficiarios los pequeños productores del sector agroproductivo, como el agrícola, pecuario, acuícola y pesquero, que estén registrados en el Ministerio de Agricultura y sean calificados financieramente por BanEcuador.

El segundo cambio se efectuó en las actividades que podrán ser financiadas con el microcrédito para capital de trabajo y activos fijos.

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  • Antes se detallaban textualmente ciertos elementos, como compra de semillas, adquisición de insumos, alquiler de maquinaria, compra de maquinaria, compra de animales, compra de material genético pecuario, entre otros.
  • La reforma reemplazó las puntualizaciones por conceptos más generales, más amplios.

En ese sentido, se indica que por capital de trabajo se entiende el financiamiento destinado a cubrir los costos operativos, recurrentes y necesarios para la producción, agregación de valor y comercialización de bienes y servicios en los sectores de competencia del Ministerio de Agricultura, como el agrícola, pecuario, acuícola y pesquero.

Su objetivo es garantizar la continuidad, sostenibilidad y eficiencia de las actividades productivas, indica el Decreto 351.

Por activo fijo se define que se trata del financiamiento destinado a la adquisición, construcción, instalación o mejora de bienes duraderos, que contribuyan al fortalecimiento, ampliación o modernización de las unidades productivas de los sectores mencionados en el decreto, incluyendo las actividades complementarias de procesamiento y comercialización.

El tercer cambio al programa está relacionado con el seguimiento y evaluación.

  • Antes se disponía que BanEcuador realice este control con base en indicadores como el incremento de la producción agrícola, aumento del ingreso familiar de los beneficiarios, entre otros.
  • Ahora, la tarea de seguimiento y evaluación estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación de BanEcuador, y se realizará tomando en cuenta indicadores de gestión, resultados y cumplimiento de objetivos.

Finalmente, el nuevo decreto aclara que los actos administrativos y las operaciones financieras que se iniciaron con base en el Decreto 124 seguirán igual en su periodo de vigencia y condiciones. (I)