La facturación electrónica será obligatoria en el país desde el 30 de noviembre, de acuerdo a una medida amparada en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI), la facturación electrónica es ventajosa, por una parte, porque disminuye el riesgo de falsificación y facilita la entrega de los comprobantes de venta. Es que cada una de las facturas que se emiten deben contar con una firma digital, esto permite corroborar el origen e integridad de la factura y la validez ante el SRI.
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Los obligados a implementar la facturación electrónica son:
- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar.
- Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que se encuentren obligados a facturar y que no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica en los grupos de obligatoriedad anteriores.
- Los sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales, deberán emitir sus comprobantes de retención electrónicos en versión ATS.
Quienes están exentos de implementar este tipo de facturación son los negocios populares (aquel que tiene un ingreso anual de hasta 20.000 dólares anuales) sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), quienes podrán seguir emitiendo notas de venta u otros documentos complementarios preimpresos. Sin embargo, si estos hacen otras actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas electrónicas por esas transacciones. Estas son:
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- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Hay más de una opción para encontrar y revisar tus facturas electrónicas
¿Cuáles son los requisitos para obtener las facturas electrónicas?
- Firma electrónica
- Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)
- Conexión a Internet
- Clave de acceso a SRI en Línea
- Convenio de débito registrado
Para generar la firma electrónica hay varias entidades que la emiten entre ellas están: Banco Central del Ecuador, Consejo de la Judicatura, ANF AC Ecuador, Security Data, UANATACA, Eclipsoft y Datil Media.
¿Cómo uso el sistema del SRI para obtener mi facturación electrónica?
Una vez que se cumplan con estos requisitos deberán contar con un software para la emisión de facturación, previo a esto deberá contar con una autorización y realizar un proceso denominado ambiente de pruebas y de producción que consiste en probar su sistema de facturación. En el primer caso, los documentos no tendrán validez jurídica; mientras que en el segundo sí. (I)