Los contribuyentes ya pueden empezar a hacer cálculos para tener una idea de cuánto pagarán de impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2026, tomando en cuenta que el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó las tablas que regirán para las personas naturales.
Según los nuevos parámetros, las personas que en 2026 tengan ingresos netos anuales de $ 12.208 ($ 1.017,33 mensuales) en adelante entran en el pago de este impuesto. La base exenta aumentó $ 127 en relación con el ejercicio fiscal 2025.
Para saber cuánto se tendría que pagar por renta aún falta conocer los indicadores de inflación y canastas correspondientes a enero del 2026, que son determinados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
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Una vez que el INEC publique estos datos, lo cual se espera conocer en los primeros días de febrero, los contribuyentes podrán realizar la proyección de gastos personales para acceder a una rebaja en el pago del impuesto.
En algunos casos, no habría valores a pagar después restar los gastos, aclara el experto tributario Idrián Estrella, de la firma Estrella & Apolo Consultores.
¿Quiénes tienen que pagar el impuesto?
Con base en las nuevas tablas, explica que aquellas personas naturales que tienen ingresos gravados, después de haber hecho todas sus deducciones, que superen los $ 12.208 en el año 2026 deberán pagar el impuesto a la renta por ese ejercicio económico.
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Por ejemplo, un trabajador en relación de dependencia que percibe un sueldo de $ 12.208 durante los 12 meses del año y al restar la aportación al Seguro Social queda por debajo de esa cantidad “no va a pagar impuesto a la renta”.
“Si su sueldo, después de haber pagado al Seguro Social, supera los $ 1.017,33 mensuales deberá pagar impuesto a la renta. Esta persona, si supera este valor, tiene derecho a un crédito tributario por gastos personales. Para ello tendrá que presentar a su empleador su proyección de gastos personales de alimentación, vivienda, educación, salud, entre otros, para poder tener un crédito tributario de impuesto a la renta, que no es deducción”, describe.
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La deducción consiste en disminuir el aporte al Seguro Social. En cambio, el crédito tributario es lo que se va a disminuir del impuesto a la renta calculado, por gastos personales a los que tiene derecho de acuerdo al número de cargas familiares que el contribuyente reporte y el tipo de gastos.
“Una persona que trabaje en relación de dependencia la única deducción que tiene es el Seguro Social”, puntualiza.
El empleado puede presentar a su patrono la proyección de gastos personales en febrero, luego que el INEC informe los indicadores de inflación y canastas.
Si en el transcurso del año los gastos y cargas familiares del trabajador cambian, ya sea que aumenten o se reduzcan, podrá actualizar la información a su empleador en cualquier momento, con el fin de hacer un recálculo del impuesto a la renta.
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Las personas que no están en relación de dependencia no tienen que presentar la proyección de gastos, porque no tienen un patrón. Pero si quieren acceder al crédito tributario por gastos personales deben presentar el anexo de gastos en enero y febrero en la plataforma del SRI.
| <b>Fracción básica (USD)</b> | <b>Exceso hasta (USD)</b> | <b>Impuesto fracción básica (USD)</b> | <b>Impuesto fracción excedente (%)</b> |
|---|---|---|---|
| - | 12.208 | - | 0 % |
| 12.208 | 15.549 | - | 5 % |
| 15.549 | 20.188 | 167 | 10 % |
| 20.188 | 26.700 | 631 | 12 % |
| 26.700 | 35.136 | 1.412 | 15 % |
| 35.136 | 46.575 | 2.678 | 20 % |
| 46.575 | 62.005 | 4.965 | 25 % |
| 62.005 | 82.679 | 8.823 | 30 % |
| 82.679 | 109.956 | 15.025 | 35 % |
| 109.956 | En adelante | 24.572 | 37 % |
¿Qué pasa con las personas que tienen ingresos por servicios profesionales?
En casos de médicos, abogados, contadores o profesionales, sin relación de dependencia, que tienen ingresos por la prestación de sus servicios, Idrián Estrella explica que ellos harán su facturación de todos sus servicios durante el año y deducirán los gastos relacionados con esa actividad profesional.
Por ejemplo, un médico podrá deducir el pago del arriendo de su consultorio, el sueldo de su secretaria o asistente, así como los pagos por los elementos que requiere para dar su atención médica, entre otros.
En el caso de un abogado, puede aplicar los gastos por capacitación que reciba para estar actualizado y ejercer su profesión. Igualmente, si tiene un arriendo de oficina o la depreciación de su oficina, los gastos relacionados para ejercer esa profesión.
“Luego de eso, si los ingresos, menos las deducciones, pasan de los $ 12.208 anuales tendrá que aplicar la tabla desgravada para el 2026 que emitió el SRI. La tasa más alta del impuesto es cuando el ingreso gravado, después de deducciones, supere los $ 109.956 al año: llegará a tener una tasa de hasta el 37 %”, resume Estrella, quien fue presidente de la Federación Nacional de Contadores del Ecuador (FNCE).
¿Qué pueden deducir los arrendadores de inmuebles?
Las personas naturales que emiten sus facturas por el arrendamiento de sus inmuebles tienen deducciones específicas.
Estrella indica que del valor de los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles lo único que pueden disminuir es:
- El valor relacionado con el mantenimiento de estos bienes inmuebles, hasta el 1 % del avalúo que tenga el bien inmueble que se arrienda.
- La depreciación que tiene el bien arrendado de acuerdo al avalúo catastral (a 20 años).
- Los impuestos prediales que pague sobre ese bien inmueble.
- Los intereses y seguros relacionados con el financiamiento para la compra o adquisición de ese bien inmueble.
“Y de ahí, el resultado neto, si supera los $ 12.208 anuales, aplicará la tabla del impuesto a la renta”, indica.
¿Qué pasa si un trabajador en relación de dependencia tiene ingresos adicionales por servicios profesionales y arriendo?
Para retratar estos casos, Estrella pone como ejemplo al trabajador de una empresa que además factura por consultorías profesionales que realiza en otros espacios y que posee un departamento por el cual cobra un arriendo.
“Ahí se tienen que hacer las tres liquidaciones por separado y luego consolidar, porque cada una tiene su forma de liquidación”, precisa el experto tributario.
Es decir que, si después de hacer la liquidación por cada fuente de ingreso y al sumar los ingresos netos, en conjunto, estos superan los $ 12.208 anuales, “ahí se aplica la tabla”.
A finales de enero el empleador entregará el formulario 107 para la declaración del impuesto a la renta por los ingresos en relación de dependencia. A eso, la persona tendrá que agregar las otras dos liquidaciones por las consultorías profesionales y cobro del arriendo si fuera el caso.
¿Gravan los ingresos que se generan por inversiones en pólizas o depósitos a plazo?
Idrián Estrella puntualiza que también son ingresos gravados los rendimientos financieros por pólizas o depósitos a plazo, cuando son menores a 180 días.
“Son exentos del impuesto a la renta, y la institución financiera no les retiene el impuesto, cuando superan los 180 días plazo”, anota.
¿Cómo rige en la distribución de dividendos?
Cuando una persona natural recibió un dividendo antes de la Ley de Transparencia Social, que está vigente desde agosto de 2025, “ese dividendo es un ingreso gravado”, precisa el tributarista.
“Pero si el dividendo lo recibió después de la Ley de Transparencia Social, ese impuesto que le retuvieron ya es un impuesto único; es decir, ya pagó y no tiene que volver a considerar el dividendo que ha recibido, como parte de sus ingresos gravados”, puntualiza Estrella. (I)




















