La Ley de Defensa de la Dolarización, tras haber obtenido el ejecútese por parte de Lenín Moreno el jueves pasado, será publicada esta misma semana en el Registro Oficial y con ello entrará en plena vigencia.

Desde entonces empezarán a regir los plazos para una serie de temas relacionados con la estructuración de las Juntas: Monetaria y Financiera; la capitalización del Banco Central, la acumulación de Reservas, y la transferencia de acciones de banca pública al Ministerio de Economía y Finanzas.

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la ley, la estructuración de las nuevas Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria y la designación del gerente general del Banco Central del Ecuador (BCE) se deberán hacer en 90 días posteriores a la vigencia de la ley. Sin embargo, mientras esto sucede continuará funcionando la estructura de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y del Banco Central del Ecuador vigente hasta antes de la reforma.

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Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria serán designados obedeciendo una serie de requisitos y prohibiciones, entre los cuales constan tener experiencia profesional de por lo menos diez años en funciones de dirección o administración relevantes en el ámbito monetario y/o financiero, incluyendo los organismos de regulación, supervisión o control de dichos ámbitos. También se indica que hasta cuatro de los diez años exigidos de la experiencia profesional solicitada pueden ser por ejercicio de cátedra universitaria.

No deben haber estado afiliados a movimiento o partido político alguno en los últimos doce meses; no deben tener conflicto de intereses y no haber sido propietario, en los cinco años anteriores a la designación, de un porcentaje igual o mayor al 6%, del capital suscrito y pagado o del capital social, o de participaciones según sea el caso, en entidades del sector financiero privado, popular y solidario, de seguros, o en participación del mercado de valores.

En la transitoria segunda se indica la duración de los periodos de cada uno de los miembros. Un miembro durará dos años, otro miembro durará tres años y otro miembro durará cuatro años. El presidente de la República enviará la nómina de candidatos estableciendo el periodo que ejercerá las funciones cada uno de ellos.

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Sobre el tema de la designación de los miembros de las Juntas, el asambleísta Franco Romero (independiente), quien fue ponente de la Ley, dijo que a su criterio, por delicadeza, el actual presidente no debería mandar las ternas, ni la actual Asamblea nombrarlos. Más bien considera que esto será tarea para el siguiente periodo ejecutivo y legislativo.

Por otro lado, la ley dispone que en tres meses, contados a partir de la vigencia de la Ley, el Banco Central procederá a transferir con cargo a la reserva general el monto necesario para cubrir el capital autorizado y pagado determinado en el artículo 29. Esto es $ 97′516.728.

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No se permitirán operaciones que incrementen la exposición total del Banco Central del Ecuador con la banca pública a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. La Junta de Política y Regulación Monetaria aprobará, por excepción, las operaciones de liquidez temporal a los bancos públicos para fines prudenciales a condiciones de mercado, con informe previo favorable del organismo de control respecto de su solvencia. La Junta de Política y Regulación Monetaria aprobará las resoluciones que definan las condiciones financieras, de riesgos y garantías. Esta disposición será aplicada por la Junta de Política y Regulación Monetaria por un periodo de cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley reformatoria, siempre y cuando se respeten las reglas previstas para la administración de los cuatro sistemas del balance del Banco Central del Ecuador.

En la quinta disposición transitoria se indica que el Banco Central transferirá al ente rector de las finanzas públicas (Ministerio de Economía) las acciones de la Corporación Financiera Nacional (CFN), Banecuador y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (Conafips). Esta acción será mediante un contrato de compraventa a plazos, en el que se definirán términos y condiciones, para ser suscrito hasta el 30 de junio de 2021.

Los desembolsos pactados estarán previstos en la programación plurianual y el presupuesto de cada ejercicio.

En la sexta disposición se indica que mientras el Banco Central del Ecuador mantenga acciones en las entidades financieras públicas deberá participar con voz en los directorios de estas.

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Adicionalmente, se ha establecido la acumulación de Reservas. La disposición de la Ley es que hasta el 2025, el primer sistema de los cuatro que se crean, esté totalmente respaldado con activos líquidos. Mientras que para el 2035 los otros tres sistemas deberán estar respaldados. Actualmente, el balance del BCE tiene un descalce de activos líquidos de $ 6.600 millones. (I)