Las 40 horas de trabajo semanales que rigen en Ecuador ahora se podrán distribuir y, por ejemplo, trabajar hasta diez horas al día y tener tres días libres a la semana.
Así sería trabajar lunes, martes, miércoles y jueves. Y descansar viernes, sábado y domingo.
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Estas son las nuevas disposiciones para distribuir la jornada laboral en Ecuador
El ministro del Trabajo, Harold Burbano, explica que no se aumenta la jornada laboral sino que se da la opción de distribuir las horas, y que si un trabajador trabaja a la semana 45 horas, se le deben pagar adicionalmente esas cinco horas de más, pues las horas extras, suplementarias y el recargo por el trabajo nocturno se mantienen.
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Estas son las disposiciones que entraron en vigencia este martes, 10 de marzo del 2026, una vez que el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 -emitido el 27 de febrero- se publicó en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial de este 10 de marzo del 2026.
- Los empleadores y trabajadores podrán acordar lo que se conoce como jornada laboral eficiente para el desarrollo.
- Las 40 horas semanales se podrán distribuir en jornadas diarias que no superen el máximo de diez horas diarias y distribuidas dentro de los cinco días de la semana como lo prevé la ley.
- El trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando haya laborado más de esas 40 horas en la semana.
- Esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta
- El objetivo es tener mayor tiempo libre a la semana, estabilidad familiar, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo, promover el empleo joven, la empleabilidad femenina, la disminución de la brecha salarial y la institucionalización de los roles de género.
- En los casos de turnos especiales de trabajo aprobados por el Ministerio del Trabajo, las partes también podrán pactar la distribución de la jornada laboral, sin que se supere el límite de 40 horas semanales de forma proporcional al turno especial que hubiere sido aprobado. Si se excede el límite de horas semanales, se aplicará el artículo 55 del Código del Trabajo.
El artículo 55 del Código del Trabajo se refiere al pago de horas suplementarias y extraordinarias.
Cambios en jornada deben oficializarse
Los acuerdos de la jornada laboral eficiente deberán quedar pactados en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada.
El empleador y el trabajador podrán implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas, de manera libre, expresa y voluntaria, como un mecanismo de administración y compensación del tiempo de trabajo efectivamente laborado.
El horario convenido debe constar de manera expresa en el contrato o adenda.
Este mecanismo tendrá como finalidad permitir la compensación o utilización de horas de trabajo de manera semanal, siempre que dichas horas se encuentren dentro de los límites legales de la jornada laboral y respeten el acuerdo de las partes y los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador, tales como el descanso obligatorio, el pago de horas nocturnas, suplementarias y extraordinarias cuando corresponda, y la remuneración justa, y que no supere las 40 horas de trabajo semanales, salvo las regulaciones que aplican para turnos especiales de trabajo.
Se realizará exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes, sin que constituya imposición unilateral del empleador.
En ningún caso este acuerdo puede ser interpretado como una renuncia a derechos reconocidos en la Constitución, el Código del Trabajo, convenios internacionales ratificados por Ecuador o normas conexas.
La información con el consentimiento suscrito entre el empleador y la parte trabajadora deberá registrarse en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en el plazo de 30 días, contados a partir de la suscripción del contrato o adenda.
El acuerdo ministerial indica que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, lo que sucedió este 10 de marzo. (I)