Para el feriado de Semana Santa el impuesto al valor agregado (IVA) bajará del 15 % al 8 %, así se dispone en el Decreto Ejecutivo 348, que emitió el presidente Daniel Noboa este martes, 31 de marzo de 2026.

Esta reducción se aplicará del viernes 3 al domingo 5 de abril de 2026.

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La reducción del IVA se aplica a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, que se establece en el artículo 5 de la Ley de Turismo.

Ese artículo indica que se consideran actividades turísticas aquellas realizadas, de forma habitual y remunerada, por personas naturales o jurídicas que se dediquen a una o más de las siguientes actividades:

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  • Alojamiento.
  • Servicio de alimentos y bebidas.
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte. Esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

Durante los tres días de feriado, los establecimientos que presten los servicios definidos como actividades turísticas tendrán que emitir los respectivos comprobantes de venta con la aplicación de la tarifa del 8 %. (I)