En Ecuador, los trabajadores bajo relación de dependencia tienen derecho a recibir cada diciembre el décimo tercer sueldo, también conocido como bono navideño.
Este beneficio equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
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El objetivo del bono, implementado en 1962 durante el gobierno de Carlos Julio Arosemena, es aliviar la carga económica de los empleados en la temporada navideña.
Según el Ministerio de Trabajo, la fecha máxima de pago de este incentivo es el 24 de diciembre de cada año. Sin embargo, este año, el presidente Daniel Noboa anunció que los funcionarios públicos recibirán el beneficio de forma anticipada, el 14 de noviembre, como medida para incentivar la economía local.
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En el caso de las empresas privadas, el adelanto del pago será opcional, por lo que la obligación legal se mantiene hasta el 24 de diciembre.
El Ministerio de Trabajo mantiene disponible en su portal web una calculadora digital que permite a los trabajadores estimar el valor que les corresponde recibir.
El pago del décimo tercer sueldo es obligatorio y debe realizarse en una sola entrega, a menos que el trabajador haya solicitado su acumulación mensual. De no cumplirse con este pago, los empleadores podrían enfrentar sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales. (I)