La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) pone atención en las empresas que entre sus actividades presten el servicio de blindaje de vehículos; por ello, incluyó a estos negocios en la lista de sujetos obligados a reportar a la entidad, lo cual tendrán que cumplir desde este año.
La decisión se tomó a través de una resolución expedida el 9 de enero, firmada por José Julio Neira, director general de la UAFE. Abarca a las empresas que instalan materiales para la protección contra ataques con armas de tipo balístico y otros, y que además realicen mantenimiento y reparación de blindaje de vehículos, dice la resolución.
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Los reportes que deben presentar a la UAFE a partir de abril de 2025, por el periodo de marzo, son:
- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a $ 10.000. Las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean igual o superiores a $ 10.000, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona.
- Reporte de operaciones sospechosas (ROS).
Las empresas obligadas a informar a la UAFE además deberán contar con un sistema de prevención de riesgos, para lo cual elaborarán un “manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos” con un enfoque basado en el riesgo.
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Las empresas deberán solicitar a la UAFE un código de registro. Además tendrán que designar y registrar ante la entidad a un oficial de cumplimiento, quien será responsable de remitir los reportes y vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos, y cumplir las demás obligaciones contempladas en la ley, el reglamento y demás normativa.
La resolución también determina que las compañías deberán cumplir con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos, su reglamento, así como normas emitidas por el organismo de control.
A través de un comunicado, la UAFE solicitó realizar con tiempo los trámites correspondientes para la obtención del código de registro y designación del oficial de cumplimiento. (I)