La muerte de un familiar no solo deja un proceso de duelo, sino también una serie de gestiones legales que muchas personas desconocen. Uno de los errores más comunes ocurre cuando los allegados retiran dinero de la cuenta bancaria del fallecido sin considerar las implicaciones jurídicas que esto conlleva.
En Ecuador, más del 64 % de la población mayor de 15 años posee una cuenta bancaria, lo que hace frecuente este tipo de situaciones. Cuando el titular de una cuenta fallece, los fondos no quedan bloqueados de manera indefinida. Las entidades financieras cuentan con procedimientos para que los familiares puedan acceder al dinero, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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Sin embargo, al retirar esos recursos, los familiares pasan a ser herederos legales. Esto significa que no solo reciben los bienes del fallecido, sino que también asumen sus deudas y obligaciones pendientes, como préstamos o saldos de tarjetas de crédito. Por esta razón, se recomienda contar con seguros de desgravamen que permitan cubrir estas responsabilidades financieras.
Para reclamar los fondos, los bancos exigen documentos básicos como el certificado de defunción y las identificaciones de los herederos. En casos donde los montos superan ciertos valores establecidos por cada entidad, es obligatorio presentar la posesión efectiva, un trámite legal que determina quiénes son los herederos legítimos y qué bienes conforman la herencia.
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En instituciones como Banco Guayaquil, por ejemplo, si el saldo no supera los 500 dólares, se solicita una serie de documentos simplificados, mientras que para montos mayores se requiere la escritura de posesión efectiva y comprobantes del pago del impuesto a la herencia. En el Banco Pichincha, el proceso debe realizarse de manera presencial, con la presentación de la partida de defunción, solicitud firmada por los herederos, documentos de identidad y la posesión efectiva.
Más allá del retiro del dinero, la ley contempla mecanismos de protección para los herederos. Uno de ellos es el beneficio de inventario, que permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad por las deudas al valor de los bienes recibidos, evitando que el heredero responda con su patrimonio personal si las obligaciones superan lo heredado.
Asimismo, no todas las deudas son indefinidas. El Código Civil establece plazos de prescripción: las acciones ejecutivas caducan en cinco años y las ordinarias en diez, siempre que el acreedor no haya iniciado acciones legales.
¿Qué pasa si nadie reclama los fondos?
En los casos en que nadie reclame los fondos de una cuenta bancaria, el Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, tras un periodo de inactividad de entre cinco y diez años, los saldos pasan a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. (I)