El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 192 para viabilizar el diferimiento de deudas de los afectados por el paro indígena.
Se trata de un diferimiento extraordinario y temporal por 90 días de las obligaciones crediticias de los clientes del sistema financiero que tengan domicilio civil o tributario en seis jurisdicciones:
- Provincia de Carchi
- Provincia de Imbabura
- Cantón Cayambe (Pichincha)
- Cantón Pedro Moncayo (Pichincha)
- Parroquia Guayllabamba (Quito)
- Parroquia Calderón (Quito)
Estas medidas de alivio financiero las podrán implementar las entidades del sector financiero público, privado, popular y solidario en el marco del programa de reactivación Firmes.
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El diferimiento implica que tres cuotas diferidas de una deuda podrán trasladarse al final de la tabla de amortización, sin que genere intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.
Estos mecanismos deberán ser aplicados por solicitud de los clientes o por iniciativa directa de la entidad financiera acreedora, siempre que cuenta con la aceptación expresa y por escrito del deudor.
Y serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, incluyendo las fechas de corte y las cuotas por vencer.
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Se podrán establecer programas de acuerdo de pago con los clientes. Y las reestructuraciones y refinanciamientos de créditos no cuasarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.
Las personas jurídicas no financieras que dan crédito también podrán aplicar estas medidas de alivio financiero.
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El decreto firmado este lunes 27 de octubre del 2025 indica que con esto se busca mitigar los daños que han sufrido los usuarios financieros de las zonas afectadas por las paralizaciones lideradas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) que duraron un mes. (I)

















