El proceso de registro de siembras de banano no autorizadas, que se inició a finales de 2025 y se extenderá hasta diciembre de este año, está en suspenso. Esto después de que varias asociaciones de productores bananeros presentaron, el 11 de febrero pasado, una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo 231, que dio luz verde al proceso de formalización.
La acción presentada en la Corte Constitucional (CC) divide al sector bananero.
Desde el lado exportador se defiende la decisión de formalizar las hectáreas de banano. Hasta la fecha se habrían receptado solicitudes para registrar casi 15.000 hectáreas (ha), según el monitoreo realizado en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP) por la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano del Ecuador (Acorbanec), de acuerdo con su director ejecutivo, Richard Salazar.
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Estas 15.000 hectáreas representan el 75 % del total de 20.000 que debían formalizarse, según la estimación hecha por Salazar cuando se emitió el decreto.
Mientras que por el lado productor, Segundo Solano, presidente de la Asociación de Bananeros del Oro, indica que la demanda fue planteada por el gremio que él representa, además del Centro Agrícola de El Guabo, la AsoProamun (Asociación de Productores Alimentando al Mundo de la provincia del Guayas), del sector de Milagro y Lorenzo de Garaycoa y la Federación Nacional de Bananeros del Ecuador (Fenabe).
“Estamos pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de ese Decreto Ejecutivo 231, porque realmente va a lesionar a los intereses, principalmente, de los pequeños y medianos productores, cuando se deja abierta la inscripción de bananeras que han sido las mismas sembradas al margen de la ley”, advierte el dirigente.
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Esto hizo el Decreto Ejecutivo 231
El decreto 231, emitido el 24 de noviembre de 2025, reformó el reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación y dispuso incorporar como disposición transitoria única que “hasta el 31 de diciembre de 2026 se podrá solicitar el registro e inscripción de las plantaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas al MAGP”.
Esta disposición aclaró que las inscripciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Banano, que “prohíbe realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación”, pero que su transgresión será sancionada con “una multa de 150 salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada, de conformidad con el reglamento dictado por el presidente de la República”.
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En esa línea, el 3 de diciembre pasado, a través del Acuerdo Ministerial 132, el Ministerio de Agricultura reformó el instructivo para aplicar el reglamento a la Ley del Banano, modificó el Registro e Inscripción de Plantaciones de Musáceas Sembradas sin Autorización y dispuso nuevas sanciones.
El acuerdo ministerial señala que las solicitudes de registro de siembras no autorizadas que hayan sido ingresadas hasta el 31 de diciembre pasado se habilitarían con el pago del valor determinado en el artículo 8 de la Ley del Banano, es decir, los 150 salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada.
El salario mínimo vital es de $ 4, según el Código del Trabajo, lo que representa una multa de $ 600 por hectárea sembrada.
Mientras que las solicitudes que se hagan hasta el 31 de diciembre de 2026 deben cancelar adicionalmente una tarifa equivalente a diez salarios básicos unificados (SBU) por hectárea sembrada no autorizada. El SBU en 2026 es de $ 482, lo que resulta en una multa de $ 4.820 por hectárea sembrada, más los $ 600 de la sanción anterior.
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“No es la primera vez, Ecuador debe ajustar su oferta”
Tras reiterar su rechazo a la demanda de inconstitucionalidad presentada por los productores, el director ejecutivo de la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano del Ecuador (Acorbanec), Richard Salazar, asegura que no es la primera vez que se da este proceso de registro de siembras no autorizadas.
“El banano depende del mercado mundial, oferta y demanda, si la demanda requiere más banano, el Ecuador tiene que ajustar su oferta y es lo que ha hecho en los últimos 20 años. Este tema de los registros de las plantaciones no es la primera vez, esta creo que sería la cuarta y es en función de que el mercado mundial requiere más banano y el Ecuador tiene que ajustar su oferta”, explica el dirigente.
Salazar fue director de Banano en el Ministerio de Agricultura entre 2009 y 2011, periodo en el que también se realizó una reforma a la Ley del Banano en la que, entre otras cosas, se solicitó que se registren todas las plantaciones de banano sembradas a esa fecha a través del Código de la Producción, que se creó en diciembre de 2010.
El ahora representante de Acorbanec apunta que las siembras que no están formalizadas hay que registrarlas, “porque al final del día es una inversión en el Ecuador que genera empleos y genera divisas”.
Mientras, Solano subraya que con una inscripción abierta hasta diciembre de 2026 estarán en riesgo los pequeños productores. “Tenemos hasta 2026, lo que significa que sembrarían 50.000-100.000 hectáreas más y las van a legalizar sin ningún inconveniente y, obviamente, eso va a reemplazar la producción de los pequeños y medianos productores, principalmente de la provincia de El Oro”.
Sin embargo, en el Acuerdo Ministerial 132 se incorporó en el capítulo II del Registro e Inscripción de Plantaciones de Musáceas Sembradas sin Autorización que “(este) capítulo se aplicará para el proceso de musáceas sembradas sin autorización hasta la fecha de emisión del decreto n.º 231, es decir, el 24 de noviembre de 2025″.
Por su parte, las asociaciones demandantes esperan el pronunciamiento de la Corte Constitucional. (I)




