El Ministerio de Economía y Finanzas reveló que la eliminación del impuesto a la salida de divisas (ISD) en el sector aéreo generará un impacto fiscal que alcanzaría entre $ 8,5 millones y $ 10,4 millones al año. De acuerdo con esa cartera, la compensación de esta baja se la realizará “con optimización del gasto público”.

La claridad sobre estos números de la optimización se lo podría establecer en la proforma presupuestaria que debe ser enviada a la Asamblea hasta el 23 de agosto (90 días a partir del inicio de la gestión).

En paralelo, el miércoles, en una entrevista digital, el presidente de la República, Guillermo Lasso, dijo que esta misma semana firmaría el decreto correspondiente para la eliminación del ISD en el sector de transporte aéreo.

Publicidad

Según Lasso, esto ayudará al turismo y a abaratar el costo de pasajes de los extranjeros hacia el Ecuador. El presidente Lasso también hizo hincapié en que el ISD es un impuesto perverso que lo pagan todos los ciudadanos hasta en los consumos más básicos como la compra de un pan. Pues este impuesto no solo grava a la salida de capitales, sino que se paga con compra de maquinaria para producción. En el ejemplo del pan, si se utiliza un horno importado, entonces esos costos son trasladados a los productos.

Ratificó que la idea de empezar por el sector aéreo es para promover la política de cielos abiertos. No descartó que se continúe con otros sectores pero de manera paulatina: “Vamos a ir avanzando poco a poco, con prudencia”, dijo.

La posibilidad de la eliminación del ISD para el sector aéreo ha provocado varias observaciones de expertos tributarios, en el sentido de que no es legal eliminar el ISD solo para un sector, tanto porque debe ser general y no por sectores, como porque si se elimina un tributo significaría exención que representa un cambio a través de Ley.

Publicidad

Sobre el tema, la cartera de Economía y Finanzas indicó que los tributos se componen de varios elementos entre los cuales está la tarifa, que es el precio o cuota que el contribuyente debe pagar. Por ejemplo, el impuesto al valor agregado tiene tarifa del 12 % y del 0 %; mientras que la exención o exoneración tributaria es un beneficio tributario que lo otorga la Administración Tributaria por efecto de la ley y que consiste en que el contribuyente o la actividad, a pesar de tener que pagar el impuesto, el beneficio no aplica en virtud de la normativa legal vigente, y que se aplica en determinados casos.

Sobre la posibilidad de aplicar el tema vía sectores y no de manera general, explicó que la Ley Orgánica de Fomento Productivo faculta al presidente de la República a modificar la tarifa del impuesto a la salida de divisas, con base en las condiciones de balanza de pagos y de las finanzas públicas. Esto antes del dictamen del órgano rector de las finanzas públicas.

Publicidad

Previamente, desde el Ministerio de Transporte se ha indicado que una vez que Ecuador elimine este impuesto para el sector, podrá proceder a firmar convenios de cielos abiertos con varios países. Ya están bastante avanzados los acuerdos con EE. UU. y Panamá. (I)