El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores indica que los miembros de este grupo vulnerable tienen derecho a recibir una pensión alimenticia de sus familiares en caso de que no puedan valerse por sí mismos.
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Las personas adultas que carezcan de recursos económicos para su subsistencia pueden acceder a este derecho.


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El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores indica que los miembros de este grupo vulnerable tienen derecho a recibir una pensión alimenticia de sus familiares en caso de que no puedan valerse por sí mismos.