Hay diferencia entre la retroactividad y la retrospectividad de una ley, y esta cabría para que se pongan en vigencia inmediata los cambios para las rebajas en el pago del impuesto a la renta que plantea el decreto ley enviado por el Ejecutivo a la Corte Constitucional.

Este organismo de control constitucional será el que analice y decida la vigencia o no del decreto que contempla una reforma tributaria. La audiencia está fijada para el próximo 6 de junio, y entre los amicus curiae que están llegando con argumentos para apoyar el debate se expone ese punto.

Empresa de pronósticos deportivos y SRI son los primeros en presentar ‘amicus curiae’ a Corte Constitucional por decreto ley de reforma tributaria

El artículo 300 de la Constitución establece que “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.

Publicidad

El Servicio de Rentas Internas (SRI) hace mención en su escrito presentado a la Corte a esa irretroactividad. “Este principio establece que las leyes no pueden tener efecto retroactivo, no pueden aplicarse a hechos que ocurrieron con anterioridad a su vigencia. Es nuestro entendimiento que la principal motivación para la inclusión de este principio en la Constitución fue brindar seguridad jurídica a los ecuatorianos, para no ponerlos en una situación más gravosa con relación a esta materia. Podríamos considerar que esta disposición busca proteger a contribuyente de los abusos de un Estado fiscalista, mas no limitar la aplicación de normas más beneficiosas para los contribuyentes”. Agrega que la entrada en vigencia inmediata de las normas tributarias referentes al impuesto a la renta de personas naturales está justificada en que se trata de una reducción en la carga fiscal de cada contribuyente y en el principio de favorabilidad establecido en la Constitución.

Sin certeza del tiempo que se tomará Corte Constitucional en decidir sobre decretos leyes, se espera una pronta respuesta

Sin embargo, un tratamiento inadecuado del principio de irretroactividad en materia tributaria podría generar inseguridad jurídica en este caso y en casos posteriores, sostiene en su escrito presentado este 29 de mayo Pablo Fernando Villegas Landázuri, abogado y ex jefe nacional del Departamento de Normativa Tributaria de la Dirección Nacional Jurídica del SRI. Por ello, indica que es necesario proporcionar elementos para un análisis jurídico del principio de irretroactividad y términos similares:

  • “El principio de irretroactividad (norma jurídica previa) suele considerarse una de las manifestaciones de la seguridad jurídica, al igual que la claridad, publicidad, estabilidad, etc. Esto es aplicable tanto para el derecho en general como para el derecho tributario en especial...
  • La doctrina internacional suele diferenciar entre la retroactividad y la retrospectividad. La primera se refiere a la aplicación de una nueva ley a situaciones jurídicas consolidadas antes de su entrada en vigencia. La segunda se refiere al caso de que una nueva ley entra a regir situaciones que se encuentran en proceso de consolidación”.

De acuerdo con su análisis, la disposición general primera del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar se refiere a un caso de retrospectividad, por cuanto la reforma propuesta afecta al ejercicio fiscal 2023, situación que todavía no se ha consolidado. Por esa razón, considera que “existen suficientes elementos a nivel de doctrina como de jurisprudencia internacional como para permitir el contenido claramente retrospectivo (no retroactivo) de la disposición general primera”.

Publicidad

Criterios sobre trámite en la Corte Constitucional

El constitucionalista André Benavides considera que, si con los decretos leyes la Corte Constitucional comienza a verificar lo que es urgente en materia económica, abriría una puerta para que en un régimen ordinario, es decir, sin muerte cruzada, se demande la inconstitucionalidad de este tipo de leyes. “La calificación de ‘lo urgente’ es una facultad privativa del presidente de la República”, y señala los artículos 140 y 148 de la Constitución y el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Para José Chalco-Salgado, doctor Ph. D. en Derecho, la Corte Constitucional debe pronunciarse con prontitud, pues en un momento ordinario la Constitución le da a la Asamblea Nacional treinta días para tramitar un proyecto de ley económico urgente. “Cuidado la Corte Constitucional se demore más de los treinta días que la Asamblea tiene en periodo ordinario para tratarlo. Estamos en un momento excepcional, un momento en donde se requiere de sana crítica, de prontitud y de oportunidad de la Corte”, explica. (I)