El pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen favorable al proyecto de Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables; y así, este tributo que existe desde hace más de una década y que debía vencer este año podrá seguir vigente.
Este decreto ley es uno de los siete proyectos enviados por el presidente Guillermo Lasso y el segundo aprobado por el organismo de control constitucional desde que el mandatario aplicó la muerte cruzada, el 17 de mayo pasado, que disolvió la Asamblea Nacional y por la que se convocaron las elecciones anticipadas.
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El objetivo de este segundo decreto ley que logra aval de la Corte es que se mantenga vigente este impuesto de dos centavos de dólar por botella que se cobra a los sujetos pasivos y es devuelto a los recicladores, el cual consta en la Ley de Fomento Ambiental que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional en enero del 2022. Ese dictamen deroga dicha ley a partir del 2024. Por eso se planteó el decreto ley, para restituir el impuesto redimible.
La Corte no encontró preliminarmente incompatibilidades notorias con la Constitución y consideró que cumplía con los criterios del artículo 148 de la carta magna. Se tomaron en cuenta “las circunstancias apremiantes por las que este impuesto debe ser preservado en virtud de la situación de los recicladores de base y sus familias, a fin de proteger a uno de los grupos de atención prioritaria que depende de esta actividad, así como también tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular procesos de reciclaje”.
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Este pronunciamiento se informó este martes, aunque la sesión se dio el día anterior (18 de septiembre).
En el dictamen de la Corte Constitucional se destaca que el decreto ley en su artículo 7 establece la tarifa del impuesto de $ 0,02 por botella de manera fija a diferencia de la ley actual que tiene una tarifa de este impuesto hasta $ 0,02, “es decir, que este impuesto al momento varía en su pago, entonces el decreto-ley al establecer una tarifa fija, garantiza el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Carta Constitucional, por cuanto determina con certeza la tarifa del pago de dicho impuesto, sin que exista variaciones que puedan afectar a esta actividad económica”.
Este impuesto, de acuerdo con el Gobierno, procura que exista un beneficio económico equitativo entre los actores involucrados en el proceso de reciclaje, los recicladores de base y los centros de acopio, Y según la información remitida por la Presidencia de la República los recicladores en su mayoría pertenecen al sector vulnerable e informal de la economía, alrededor de 20.000, quienes no cuentan con ingresos estables ni seguridad social en un 90 %, por lo que los rubros provenientes de la actividad del reciclaje representan el 30 % de su presupuesto personal y familiar de aproximadamente $ 218 mensuales.
Además, la Corte Constitucional abrió la fase de seguimiento de la sentencia emitida el 12 de enero del 2022 en la que declaró inconstitucional la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado con efectos diferidos al 31 de diciembre de 2023, hasta la implementación de las reformas pertinentes. Los jueces consideraron que esta ley regula variadas materias dentro su cuerpo normativo y que en la fase de seguimiento se establecerá la existencia de posibles vacíos normativos que pueden afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas y la economía.
El informe favorable se dio por unanimidad, con nueve votos, de los cuales ocho fueron votos concurrentes. (I)