El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió las reglas de juego para la elección de los representantes de trabajadores y de empleadores en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Así, representantes de al menos diez sectores de los afiliados y jubilados y tres de sectores de los empleadores serán los encargados de elegir a dos binomios.

  • Al binomio de los vocales por los asegurados, que contará con un miembro de los afiliados activos y uno de los jubilados, sea como principal o como suplente y que sea agremiado o no agremiado.
  • Al binomio de los empleadores, que contará con la participación de un candidato que represente a los empleadores agremiados y a los no agremiados de diferentes organizaciones y de distintas provincias.

Desde este martes 20 de diciembre de 2022 entró en vigencia el reglamento emitido por el CNE, al haberse publicado en el Tercer Suplemento n.º 213 del Registro Oficial 34.

Este reglamento era necesario para aplicar la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial n.º 181 del 1 de noviembre de 2022. El Consejo Directivo estuvo por muchos años conformado por vocales de trabajadores y empleadores prorrogados en funciones y sobre los cuales había dudas de corrupción; pero además ya habían dejado de contar con el respaldo de sus sectores. Previamente a este reglamento, se había llevado un proceso de elección amparado en el decreto ejecutivo 571 del 3 de octubre pasado, pero solo se calificó a la actual representante de los empleadores: María de los Ángeles Rodríguez. Mientras, estaba en litigio la posible calificación de Ramiro García, como representante de los trabajadores.

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Ahora, con esta nueva normativa que proviene desde el CNE, luego de varios años se podrá proceder a una elección de representantes con colegios electorales que incluyan a varios sectores, que antes no estaban tomados en cuenta. En el artículo 3 del reglamento se indica que la conformación de los colegios electorales incluirá a diferentes presidentes o máximos representantes legales de organizaciones con personería jurídica y de carácter nacional que tengan relación o se identifiquen con temas de seguridad social.

Estos deberán constar registrados o inscritos ante la autoridad o Ministerio del ramo competente que corresponda.

En su parte central, el reglamento indica quiénes serán los colegios que elijan a los representantes.

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Para los asegurados serán al menos diez sectores. Antes de la reforma, el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social hablaba únicamente de las centrales sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino, las centrales sindicales, UNE, Seguro Social campesino. De acuerdo al nuevo reglamento son:

  1. Trabajadores en relación de dependencia;
  2. Trabajadores autónomos;
  3. Profesionales en libre ejercicio;
  4. Menores trabajadores independientes;
  5. Personas que realicen trabajo del hogar no remunerado;
  6. Afiliados al Seguro Social Campesino;
  7. Afiliados voluntarios;
  8. Pensionistas jubilados;
  9. Pensionistas de viudez; y,
  10. Pensionistas por orfandad, entre otros.

En cambio, para los empleadores, que antes elegían a través de las cámaras de la producción, ahora lo harán con representantes de:

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  1. Administradores o patronos de un negocio;
  2. Dueños de empresas unipersonales; y,
  3. Empleadores del sector privado.

El reglamento también indica que las organizaciones con personería jurídica que formarán parte de los colegios electorales para votar por los candidatos a vocales principales y suplentes al Consejo Directivo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una organización social con ámbito de acción nacional o de tercer grado.
  • Estar inscritos debidamente en los registros de los ministerios o carteras de Estado que les corresponda.
  • Acreditar tener relación o identificarse con temas de la seguridad social;
  • Tener una vida jurídica de al menos diez años y actividad comprobada durante los últimos cinco años.

El reglamento indica que la información deberá ser remitida en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la convocatoria a las elecciones respectivas, de acuerdo con el formato que establezca la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales.

Cada organización con personería jurídica y de carácter nacional tendrá la participación de un voto, dentro del colegio electoral que se conforme para la elección de los vocales.

Una vez remitida la nómina de los diferentes presidentes o máximos representantes legales de las organizaciones sociales que integrarán los colegios electorales, se publicará en el portal web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec. Esta lista representa el registro electoral. A continuación podrá haber una solicitud de rectificación si hay observaciones y que deberá presentarse en un plazo de 10 días. El IESS deberá remitir la nómina definitiva en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento realizado por el Consejo Nacional Electoral. Con la nómina definitiva, se procederá al cierre del registro electoral, y la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales elaborará los padrones electorales, por los asegurados y empleadores, para la elección de los vocales principales y suplentes que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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El siguiente paso será que el Consejo Nacional Electoral garantice que la votación sea igual, periódica, directa, secreta, para elegir a vocales principales y suplentes de asegurados y empleadores al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante modalidades tales como presencial, electrónica o telemática. (I)