La devolución del impuesto al valor agregado (IVA) es un beneficio tributario personal contemplado en la ley ecuatoriana a favor de las personas adultas mayores. A través de este mecanismo, el Estado restituye el valor del IVA pagado en la compra local de bienes y servicios de primera necesidad. En 2026, el monto máximo puede alcanzar hasta $ 144,60 mensuales, dependiendo de la tarifa vigente del impuesto.

¿Quiénes tienen derecho?

El beneficio está dirigido a:

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  • Personas adultas mayores ecuatorianas o extranjeras residentes en el país que hayan cumplido 65 años o más en el momento de realizar la compra y pagar el IVA.
  • En el caso de extranjeros, podrán solicitar la devolución desde la fecha de expedición de su cédula de ciudadanía ecuatoriana.

¿Cuándo se puede solicitar?

El trámite puede realizarse desde el momento en que se haya efectuado el pago del IVA en bienes y servicios de primera necesidad.

La normativa permite presentar solicitudes hasta cinco años después de la fecha de emisión del comprobante de venta.

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¿Cuál es el monto máximo por devolver?

El valor máximo mensual se calcula multiplicando la suma de dos salarios básicos unificados (SBU) por la tarifa vigente del IVA en el periodo de la compra.

Ejemplo:

Si el salario básico es de $ 482, el cálculo sería:

(482 + 482) × 15 % = 144,60

El monto puede variar de acuerdo con el salario básico y la tarifa del IVA vigentes en cada año fiscal.

Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores:

  • Año 2018: $ 92,64
  • Año 2019: $ 94,56
  • Año 2020: $ 96,00
  • Año 2021: $ 96,00
  • Año 2022: $ 102,00
  • Año 2023: $ 108,00
  • Año 2024: $ 110,40 (ENE-MAR)
  • Año 2024: $ 138,00 (ABR-DIC)
  • Año 2025: $ 141,00
  • Año 2026: $ 144,60

¿Cómo realizar el trámite?

La solicitud debe presentarse por cada periodo mensual concluido, aunque es posible acumular varios meses en una sola petición.

También se pueden ingresar varias solicitudes de un mismo mes, siempre que correspondan a nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y exista saldo disponible para devolución.

Canales disponibles

Canal virtual

Las personas adultas mayores que hayan recibido facturas electrónicas deben realizar el trámite exclusivamente a través del portal SRI en Línea:

  1. Ingresar a www.sri.gob.ec
  2. Acceder con usuario y contraseña.
  3. Seleccionar “Devoluciones (TAX REFUND)”.
  4. Elegir “Devolución de IVA – Adultos mayores”.
  5. Hacer clic en “Iniciar proceso de devolución”.
  6. Confirmar los datos personales y validar la cuenta bancaria registrada.

El sistema realiza validaciones automáticas y puede aplicar restricciones según los controles establecidos.

Canal presencial

Cuando se trate de facturas físicas, el trámite debe efectuarse en las ventanillas de los centros de atención del Servicio de Rentas Internas en todo el país.

¿Cómo se atiende la solicitud?

Una vez presentada la petición, el SRI asigna un número de trámite. En el caso presencial, un funcionario verifica el cumplimiento de requisitos; en el canal virtual, el sistema valida automáticamente la información.

Posteriormente, la entidad emite una resolución u oficio de respuesta dentro del plazo legal de 60 días hábiles, que será notificado principalmente por medios electrónicos a través del buzón del contribuyente en el portal institucional.

Reintegro y control posterior

El valor aprobado se acredita en la cuenta bancaria personal del beneficiario, previamente registrada. La transferencia se realiza conforme a la disponibilidad de fondos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El SRI podrá efectuar procesos de control posterior para verificar la validez y exactitud de la información presentada, y solicitar documentación adicional si lo considera necesario. (I)