Cuando una persona comienza a trabajar en relación de dependencia, es obligación del empleador de inscribirlo al Seguro General Obliglatorio desde el primer día.

El aviso de entrada del trabajador debe ser enviado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los primeros 15 días, con excepción de los empleadores del sector agrícola.

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¿Cómo puedo detectar que mi empleador está pagando las aportaciones al IESS?

Para verificar si su empleador está dando los aportes al IESS se puede acudir a la página web de la entidad y seguir estos pasos:

  • Ingresar a www.iess.gob.ec.
  • Dar clic en trámites virtuales.
  • Después en afiliados.
  • Buscamos el ítem de historial laboral.
  • El sistema nos pedirá usuario (cédula) y contraseña y debe ingresarla.
  • Podrá ver sus datos personales y en el lado izquierda, en consultas, se desplegarán varias opciones. Ingrese en tiempo de servicio por empleador.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con prisión de uno a tres años la persona que retenga los aportes patronales o personales y no los deposite al IESS dentro del plazo de 90 días. En el caso de ser una persona jurídica se clausurará el establecimiento hasta que cancele los valores adeudados.

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El artículo 244 señala que el empleador que no afilie a sus trabajadores dentro de 30 días, contado desde el primer día de labores, será sancionado con una pena privativa de libertad de tres a siete días. Para evitar esto deberá abonar el valor respectivo dentro de 48 horas de haber sido notificado.

El IESS ha señalado que los trabajadores bajo relación de dependencia pueden realizar reclamos ya sea por evasión (falta de afiliación) y por subdeclaración (aportes por un valor inferior a la remuneración recibida).

Para hacerlo deberá:

  • Llenar el formulario e imprimirlo.
  • Entregarlo en las ventanillas del Servicio de Gestión Documental del IESS de su jurisdicción.
  • Adjuntar documentación de documentación de respaldo.

Sobre este último punto, el artículo 114 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS enumera los documentos que se pueden presentar:

  • Reportes de décimo tercero o cuarto sueldos, registrados en los mecanismos determinados por el Ministerio de Trabajo
  • Declaración de impuesto a la renta
  • Registros de asistencias con firmas de responsabilidad del empleador o de su representante
  • Certificados de trabajo suscritos por el empleador, su representante legal o el responsable de talento humano
  • Actas de finiquito debidamente suscritas por el empleador y el trabajador y registradas conforme lo determine el Ministerio del Trabajo
  • Copias certificadas de sentencias ejecutoriadas emitidas por autoridad competente
  • Roles de pago o recibos en los que exista evidencia que hayan sido elaborados por el empleador o el área responsable
  • Contrato de trabajo
  • Demás documentación que considere pertinente. (I)