El Ministerio de Trabajo, por disposición del presidente Guillermo Lasso, instruyó a las autoridades de las instituciones públicas a implementar de manera obligatoria e inmediata el teletrabajo en la provincia del Guayas durante los días 23 y 24 de marzo.

Esto ante la emergencia climática que atraviesa esta provincia, con marea alta, lluvias e inundaciones.

Para el sector privado el ministerio recomienda que se aplique de igual manera esta modalidad, de acuerdo con la normativa correspondiente: artículo innumerado siguiente al artículo 16 del Código de Trabajo para el desempeño de sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo y el Acuerdo Ministerial MDT-2022-237.

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El Código reconoce el teletrabajo como una forma de organización laboral en la que el empleador ejerce labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reporta de la misma manera y goza de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales.

Una de las cuatro formas del teletrabajo es el ocasional: cuando se lo realiza en ocasiones o circunstancias convenidas. También están los autónomos que son quienes utilizan su domicilio u otro lugar, trabajan siempre fuera de la empresa y acuden a la oficina en algunas ocasiones; los móviles que son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles. Y los parciales que son aquellos que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

El acuerdo ministerial referido contiene las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos de desconexión laboral.

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Trabajadores con funciones de dirección y confianza no están dentro de la desconexión laboral, según acuerdo ministerial

Para el sector público se aplican los acuerdos y normas establecidas en el Acuerdo Ministerial MDT-2022-035, que contiene la norma técnica para regular la modalidad de teletrabajo en este sector, conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Esa norma es de aplicación obligatoria para todas las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público:

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  • Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
  • Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
  • Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  • Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.

El acuerdo ministerial establece el orden jerárquico para disponer la aplicación de la modalidad de teletrabajo:

  1. Por mandato del Presidente de la República en estados de excepción.
  2. Por disposición del Ministerio del Trabajo.
  3. Por orden de la máxima autoridad de la institución o de su delegado.
  4. Por acuerdo de las partes. (I)