El cambio introducido a través del Decreto Ejecutivo 116, emitido el 10 de septiembre, a la Ley para el control de precios del banano, plátano y otras musáceas para exportación, genera opiniones divididas entre exportadores y productores de la fruta a nivel nacional.

El decreto modifica el artículo 3 de la normativa y agrega que “en cualquier momento del año y de forma excepcional, el presidente de la República podrá disponer a la autoridad agraria nacional que emita el respectivo acuerdo ministerial con una nueva fijación de los precios mínimos de sustentación y precios referenciales FOB”.

Actualmente, el precio mínimo de sustentación (PMS) se fija anualmente, entre octubre y diciembre de cada año, para que entre en vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Se lo hace a través de un acuerdo ministerial tras el desarrollo de un consejo consultivo que reúne a productores y exportadores.

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En los últimos años el precio se ha fijado tras un consenso entre los sectores. Sin embargo, de no haber acuerdo, la ley estipula que será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP) el encargado de fijar el valor.

Mientras, para el sector productor lo dispuesto en el decreto prácticamente “deja sin piso a la mesa de negociaciones, a los valores que se fijen para los próximos años y a la normativa bananera existente”, según indicó Franklin Torres, presidente de la Federación Nacional de Bananeros (Fenabe).

“Incomprensible. En vísperas de fijar el precio mínimo de sustentación del año 2026. No entendemos los alcances del decreto”, añadió el dirigente.

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Ante este argumento, Richard Salazar, director ejecutivo de la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano del Ecuador (Acorbanec), indicó que el mismo decreto le asigna la importancia a la mesa de negociaciones.

El texto del Decreto 116 indica que estos valores fijados por el presidente o por la autoridad que haya designado “se mantendrán provisionalmente hasta que se organicen las mesas de negociación establecidas en la ley y este reglamento, y se determinen los precios definidos”.

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Salazar, por el sector exportador, se mostró de acuerdo con el decreto. Analizó que lo que hace esta reforma es que el presidente intervenga directamente en el caso de que haya que ajustar el precio en función de si se modifica sustancialmente el PMS o alguna variación en mercados. “Esto sirve para responder a la brevedad posible ante situaciones de mercados que se puedan presentar, por ejemplo, cuando se inició el conflicto entre Rusia y Ucrania”, explicó el dirigente exportador.

Además señaló que la figura de revisar el precio de la fruta no es nueva y está estipulada en la normativa actual que permite reunir la mesa de negociación para revisar el precio si existen variaciones en los mercados. “Desde hace mucho tiempo ya se fija el precio anual por previsibilidad, pero antes se lo revisaba cada trimestre, no es nada nuevo el concepto de revisar el precio siempre y cuando haya aspectos importantes que amerita revisarlo”, mencionó el dirigente.

Por su parte, Torres reconoció que, efectivamente, la Ley dispone la revisión de los precios y que antes se lo hacía trimestralmente, pero advirtió que nunca han tenido una intervención tan evidente.

“Lo lógico era esperar que se reúna la mesa y se fije el precio como siempre ha ocurrido y como al menos los últimos años se ha fijado, de mutuo acuerdo y sin intervenir ningún agente extraño a la mesa de negociación”, señaló Torres.

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“Existen otros temas más prioritarios, como las enfermedades en las fincas”

Agregó que no entiende el apuro del decreto, cuando aseguró que existen otros temas que necesitan la atención y prioridad estatal, como las enfermedades que se tienen en las fincas de banano y plátano. “Creo que los esfuerzos de contención, mitigación y prevención de parte del Estado deberían ser la prioridad ahora y no estar interviniendo en la fijación del precio de la caja. De qué le sirve fijar el precio de un producto que tal vez en el futuro sea escaso o como en el caso del Fusarium no exista”, concluyó el titular de la Fenabe. (I)