El Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó cambios en el procedimiento para la exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) por estudios en el exterior y enfermedades.
Por ello informó a los contribuyentes y al sistema financiero nacional, empresas de courier y al Servicio Nacional de Aduana sobre los requisitos para esa exoneración y que deben ser presentados directamente ante la institución financiera, courier o agente aduanero con los cuales se realice la transferencia, envío o traslado al exterior.
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La exoneración de este impuesto contempla estudios en el exterior, gastos de manutención y gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
El SRI explicó que este cambio en el procedimiento de exoneración se debe a una modificación al reglamento para la aplicación del impuesto a la salida de divisas.
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En su nueva Resolución n.º NAC-DGERCGC23-00000009 -que reforma la emitida en 2016- sustituye, por ejemplo, el artículo 23 en el que ya no consta que se deba presentar el original del oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI, y además se incluye la documentación para la exoneración por enfermedades.
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El SRI emitió dicha resolución para que los agentes de retención y percepción del impuesto y los beneficiarios conozcan con claridad los requisitos necesarios para tramitar la exoneración. El ejemplar legible de la “Declaración Informativa de Transacciones Exentas / No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” y la documentación de soporte se debe presentar a la institución financiera o empresa de courier antes de la transferencia o envío de divisas. Mientras que quien la traslade en efectivo deberá presentar a su salida del país, ante simple requerimiento de la autoridad aduanera, dicha declaración y la documentación de soporte.
Para la exención por estudios en el exterior y gastos de manutención, el ordenante de manera previa a la transferencia o envío de las divisas al exterior debe presentar ante la institución que corresponda (financiera, courier o autoridad aduanera) lo siguiente:
- Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior en el que consten, al menos, nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por periodos académicos (año, semestre, ciclo, curso), la cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los periodos por cursar y la duración del estudio en el exterior. En caso de que la información no conste en el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, se podrán presentar documentos complementarios emitidos por la institución educativa del exterior que contengan el detalle de la información requerida.
- En caso de que la documentación conste en otro idioma, debe presentar traducción simple con la firma, nombre y número de identificación (cédula o pasaporte) de la persona que realizó la traducción.
- Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, en la que consten los valores exentos o no sujetos al impuesto, conforme lo señalado en el instructivo de la referida declaración publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Cuando sean transferencias o envíos por costos de estudios en el exterior, los beneficiarios podrán autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío. En estos casos, adicionalmente se deberá presentar una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero. Si se trata de traslado por manutención, el estudiante deberá cumplir y presentar los mismos requisitos establecidos para los casos de transferencias, envíos o traslados por estudios en el exterior, ante la autoridad aduanera. La exención en estos casos equivale al 50 % de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por cada semestre, hasta el número de semestres que el estudiante curse en el exterior. El monto referido podrá ser trasladado en una o varias salidas del país. La fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta será la vigente al momento del traslado.
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Para la exención por gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el ordenante, antes de la transferencia, envío o traslado de las divisas al exterior, debe presentar ante la entidad que corresponda (institución financiera, courier o autoridad aduanera) lo siguiente:
- Copia simple del certificado médico avalado o sellado por el Ministerio de Salud Pública, en el que se señalen el código y el nombre de la enfermedad que padece, conforme con el listado de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas emitido por la referida autoridad.
- Copia simple de la proforma del costo total derivado del tratamiento producto de la enfermedad que se efectuará en el exterior, en la que se identifique el nombre del paciente, de la enfermedad, el tratamiento por realizar y los montos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.
- Copia simple de la proforma por gastos de manutención del beneficiario y de su núcleo familiar durante el tiempo de permanencia en el exterior por causa del tratamiento.
- En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de esas enfermedades debe presentar una copia simple de la póliza adquirida en la que se registren o evidencien la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente.
- Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del ISD, en la que consten los valores exentos o no sujetos al impuesto. Los beneficiarios podrán autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío presentando una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero. (I)