La coactiva es uno de los procedimientos por los que una persona puede ser sujeta a una retención de sus fondos, mas no a un bloqueo de la cuenta bancaria, explica el abogado de Defensa Deudores Ecuador, César Coronel.

Para el jurista es importante diferenciar lo que significa retención judicial, bloqueo de cuentas y débito automático. “Son tres cosas distintas”, afirma.

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Retención judicial

Para este primer tema, explica que el caso más típico es el de la coactiva, es decir, cuando una persona tiene una deuda con el Estado, o sea, empresas públicas, instituciones públicas o banca pública y le ordenan retención de fondos en las cuentas.

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Cita como ejemplo una deuda con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) que no ha pagado y le ordenan la retención de fondos en sus cuentas por el valor de la deuda, lo que no implica un bloqueo general a la cuenta.

Además, dice que no se pueden retener fondos provenientes de pensiones jubilares, prestaciones de la seguridad social, sueldo de la persona trabajadora, ni tampoco pensiones alimenticias, por lo que en estos casos se puede solicitar el levantamiento de esta retención.

Bloqueo de cuentas

En el caso de bloqueo de cuentas, aplica cuando una persona está siendo investigada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), por algún tema de lavado de activos, manejo irregular de cuentas y en esos casos las autoridades pueden ordenar como medida preventiva el bloqueo de esa cuenta.

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Indica que eso ocurrió con el caso de alias Fito cuando se hizo el allanamiento del domicilio, se encontró una chequera y la cuenta inmediatamente fue bloqueada.

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Débito automático

Por otro lado, en el débito automático, el experto explica que se da cuando la persona tiene una cuenta bancaria dentro de la misma entidad en la que tiene una acreencia, por ejemplo, una tarjeta de crédito, un crédito hipotecario, un crédito de consumo. Y si no paga a tiempo, del saldo que tenga en la cuenta se hace un débito automático.

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Para esto no se requiere una orden judicial ni una disposición de coactiva, pues es una autorización que la misma persona dio al momento de adquirir el producto. (I)