En Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, promulgada el 16 de mayo del 2024, se estableció que la violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.

Ahora el Ministerio de Trabajo ya emitió las reglas para tener claro este y otras aspectos en la Norma para la prevención, protección y sanción de las faltas disciplinarias graves por discriminación, violencia y acoso laboral, y acoso sexual laboral en el sector público.

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En esta normativa expedida este 14 de agosto del 2025 se establecen cuatro excepciones a la desconexión laboral digital.

Así, no estarán sujetos a la observancia de la desconexión laboral digital:

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  • Los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel jerárquico superior
  • Aquellos servidores públicos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente
  • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la institución pública, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que mediante un informe lo requiera la entidad pública
  • La aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

La norma señala que “en cualquier caso, la orden o pedido a la no desconexión laboral digital deberá efectuarse en términos de respeto y sin amenazas”.

En 28 artículos se establecen los lineamientos para la prevención de la discriminación y la violencia y acoso en materia laboral, incluida la sexual o por razones de género, en el espacio de trabajo del sector público, la protección de las víctimas y la sanción de las faltas disciplinarias graves relativas a estos hechos.

La norma se aplicará cuando las conductas reguladas generen efectos que resulten en el menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique la situación laboral, cuando ocurran, en los siguientes espacios:

1.- En las instalaciones de la entidad pública;

2.- Fuera de las instalaciones de la entidad pública,

3.- Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo y

4.- En el marco de las comunicaciones, verbales o escritas, incluidas las realizadas de forma telemática.

El servidor público que incurriere en una falta disciplinaria grave por discriminación, violencia y acoso laboral como también acoso sexual laboral, ya sea por su acción u omisión, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Quedan prohibidos estos actos en el espacio de trabajo:

  • La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos que tengan como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral
  • La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa
  • La intimidación y hostigamiento
  • La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas
  • Asignar tareas no acordes a la discapacidad de ser el caso, formación o conocimiento con el fin de obligar al servidor público a terminar con la relación laboral
  • Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales
  • La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural
  • Cualquier tipo de agresiones verbales o físicas basadas por una de las categorías establecidas de forma ejemplificativa en el artículo 11.2 de la Constitución
  • Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria, así como en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores u otros espacios del trabajo
  • El acoso sexual laboral
  • Que un servidor público realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral
  • Cualquier tipo de violencia, incluida la sexual o por razones de género.

Violencia y acoso en materia laboral

Se entenderá violencia y acoso en materia laboral, incluida la sexual o por razones de género a todo tipo de comportamiento y prácticas inaceptables establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público. Podrá ser considerado como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución, incluyendo la filiación sindical y gremial.

Para juzgar y sancionar las conductas concernientes al comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique a sus derechos adquiridos; así como, las conductas contrarias a la desconexión laboral digital, se requerirá, para considerarse como falta grave, que las mismas se efectúen de forma reiterativa.

Discriminación

Como discriminación se entiende cualquier trato desigual, exclusión, restricción o distinción hacia una persona, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en el ámbito laboral. Para su aplicación se tomará como referencia las categorías establecidas de forma ejemplificativa en el artículo 11.2 de la Constitución.

No se considerarán conductas discriminatorias las acciones afirmativas, políticas públicas o institucionales que, sin afectar derechos, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades; los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación; los criterios de selección de talento humano basados en el conocimiento técnico específico, capacitación, experiencia; los controles y exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a los riesgos laborales, entre otros aspectos.

En procesos de selección de personal en el ámbito público se prohíbe solicitar al postulante:

  • Pruebas o resultados de embarazo
  • Datos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales, salvo los requisitos exigidos en normativas especiales
  • Pruebas y resultados de exámenes de VIH/SIDA, inmunización o cualquier tipo de información médica irrelevante a las labores a desarrollarse
  • Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial, excepto los establecidos como impedimento para ejercer el cargo público y otros previstos por ley
  • Información de cualquier índole referente a actividades sindicales
  • Su asistencia prohibiendo vestimenta y accesorios propios referentes a su etnia o a su identidad de género, respetando su derecho al libre desarrollo de su personalidad garantizado en el artículo 66.5 de la Constitución de la República del Ecuador
  • Pólizas de seguro privado por enfermedades generales, degenerativas o catastróficas. (I)