Aunque la fiscal Ana Hidalgo, de la Unidad Investigativa Selecta Especializada contra el Lavado de Activos, anunció verbalmente el 3 de septiembre último durante la audiencia de formulación de cargos y el 8 de septiembre pasado presentó físicamente su pedido de apelación contra la presentación periódica ordenada para los procesados en el caso Magnicidio FV: José Serrano y Xavier Jordán, este último pide que el recurso no sea aceptado por haber sido planteado fuera del tiempo.
El 3 de septiembre pasado que se inició la instrucción fiscal contra los presuntos autores intelectuales del asesinato, al estilo sicariato, del candidato presidencial Fernando Villavicencio, la jueza penal de Pichincha Daniela Ayala dispuso que Serrano y Jordán se presenten una vez por semana en el Consulado de Ecuador en Miami, Estados Unidos, mientras que definió la prisión preventiva para el llamado a juicio en Metástasis y exasambleísta del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC), Ronny Aleaga, y el condenado a penas de cárcel que superan los 34 años por actos de corrupción en el sistema judicial y de salud, Daniel Salcedo.
#ACTUALIZACIÓN | #CasoMagnicidioFV: #FiscalíaEc motivó su pedido de prisión preventiva contra los 4 investigados en esta causa.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 3, 2025
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La jueza Ayala definió la presentación periódica del exministro del correísmo y del procesado por el delito de asociación ilícita y quien mantiene un llamado a juicio en el caso Metástasis en lugar de la prisión preventiva que solicitó la Fiscalía, pues para Hidalgo era la única medida que podía garantizar que los investigados comparezcan al proceso, no generen riesgo de fuga, no puedan entorpecer la investigación y puedan cumplir una eventual pena y reparación integral a la o a las víctimas.
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A las 17:19 del 8 de septiembre pasado, la fiscal Hidalgo presentó por escrito su apelación asegurando no estar de acuerdo con lo decidido por Ayala en relación a José Serrano y Xavier Jordán. Al final de la diligencia de formulación de cargos, la fiscal a cargo del caso Magnicidio FV ya adelantó que apelará la decisión. En ese momento Ayala le recordó que eso era algo que debía hacerlo por escrito dentro de los tiempos descritos en la norma.
Ante ese hecho, la defensa de Jordán hace un análisis en el que señala que los recursos deben interponerse “solo en días y horas hábiles” y al haberse ingresado el recurso de apelación 19 minutos después de la hora que termina la jornada laboral definida por el Consejo de la Judicatura (CJ), el recurso debe ser inadmitido.
“Al no haberse interpuesto el recurso de apelación por parte de Fiscalía dentro del tiempo pertinente, habiendo precluido el derecho de impugnación de dicho sujeto procesal, es menester que el requerimiento de Fiscalía no sea aceptado y por tanto inadmitido”, explicó Juan Carlos Salazar, abogado de Xavier Jordán.
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En respuesta, la fiscal Hidalgo recordó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 573, se habla de plazos en días para el desarrollo de diligencias y actuaciones judiciales y término para la interposición de recurso; sin embargo, no fija de forma expresa horas hábiles o similares, tampoco fija franjas horarias de atención al usuario o restricción horaria, por ejemplo, de 08:00 a 17:00.
“Así, el trazo normativo es de naturaleza diaria y continua, sin establecer una hora límite para el vencimiento del término. Con lo expuesto, del desarrollo constitucional antes expuesto y de la revisión de lo expresamente dispuesto en el COIP, se puede colegir que no existe horario hábil para la interposición de recursos penales; basta que se cumpla o se encuentre dentro del término de tres días. El sistema procesal permite que los sujetos procesales puedan presentar el recurso incluso al final del tercer día, sin penalización horaria explícita”, refirió Hidalgo en su escrito para insistir en la apelación y pedir que se rechace la pretensión de Jordán.
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#ACTUALIZACION | #CasoMagnicidioFV: #FiscalíaEc presentó 14 elementos de convicción que harían presumir la participación de José S., Xavier J., Ronny A. y Daniel S., como autores mediatos y cómplice, respectivamente, en el #Asesinato de Fernando V. pic.twitter.com/zCxJjy18bY
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El abogado de Ronny Aleaga también interpuso el recurso de apelación a la orden de prisión preventiva dispuesta en contra el exlegislador correísta. Según esa defensa, la resolución apelada adolece de un vicio sustancial: no supera el estándar constitucional y legal de motivación suficiente y proporcionalidad exigido para la imposición de medidas cautelares privativas de libertad.
“Se observa que la jueza desplaza el eje de análisis desde la valoración de elementos de convicción hacia un hecho meramente circunstancial: la salida del país de mi defendido en diciembre de 2023. Tal razonamiento es insuficiente para configurar un riesgo procesal actual, pues se trata de una conducta que no se vinculó a ninguna investigación en curso, ni se desarrolló bajo una prohibición legal. Es decir, no constituye un indicio de fuga, sino el ejercicio legítimo de un derecho fundamental”, sostiene la defensa de Aleaga para la apelación. (I)